Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0288

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

URBANISMO

Con fecha 10 de diciembre de 2009, en el suplemento al número 293, fascículo, se han publicado las ordenanzas del Plan General de Meco y de las ordenaciones pormenorizadas de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, residencial SUS-A y de actividades económicas; SUS-AE1, habiéndose advertido los siguientes errores, por lo que procede su corrección.

En la página 2, en el párrafo quinto de la parte izquierda, se dice: “Lo que se hace público a los efectos legales vigentes, declarando la vigencia del documento de modificación puntual desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, y debe decir: “Lo que se hace público a los efectos legales vigentes, declarando la vigencia del documento de Plan General y las ordenaciones pormenorizadas desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En las páginas 183 a la 188 inclusive del boletín, correspondientes a las fichas de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, SUS-E y SUS-F, se ha omitido el texto que figuraba en el anuncio y constituye una prescripción del acuerdo de aprobación del Plan General por el Consejo de Gobierno; que en todas y cada una de las fichas de los sectores, debe figurar, “Sector aplazado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2009”; a tal efecto, para la mayor claridad procede de nuevo publicar las citadas fichas, páginas 183 a 188 ambas inclusive de cada una de las hojas de la ficha, haciendo constar “Sector aplazado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2009”.

Meco, a 14 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/2.430/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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