Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

235 ORDEN 2939/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para
los años 2010-2011 de subvenciones a instituciones sin fin
de lucro para mantenimiento de servicios de atención a
personas con discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones se concederán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis , que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras de la subvención

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad.

Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.

Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Artículo 2

Gastos subvencionables

1.  Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en los años correspondientes a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les concede la subvención para el mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

2.  Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3.  El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la Partida 48090 del Programa 903 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria bianual.

Artículo 4

Requisitos de las entidades

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante los ejercicios económicos para los que se concede la subvención:

1.  Carecer de fines de lucro, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3.  Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4.  No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5.  No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

6.  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden.

7.  Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 5.o   de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, condicionada su concesión a la resolución y cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 5

Documentación y plazo de presentación

Documentación.—1.  Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los servicios para los que se solicita subvención.

b) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).

c) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general de cada servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria de mantenimiento del servicio para el que se solicita subvención. La entidad presentará una memoria de mantenimiento por cada servicio para el que se solicita subvención.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo 7 a esta Orden.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto emitida por el órgano correspondiente; en este caso, aportar certificado de hallarse en alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por el órgano correspondiente.

h) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

2.  Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad (Anexo 3) y la del servicio (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.

Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria bianual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
del expediente

1.  La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través
de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 7

Procedimiento de tramitación y concesión

1.  Se cumplimentará una única solicitud por entidad, aunque se solicite subvención para más de un servicio, a la que se acompañarán los Anexos que en cada caso correspondan.

2.  Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “servicios y trámites”.

3.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

4.  Si, tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud será archivada previa resolución expresa, según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

5.  El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 27 de agosto de 1993), en su capítulo II.

Artículo 8

Criterios de valoración y determinación de cuantías a conceder

Se concederán subvenciones a instituciones sin fin de lucro por el procedimiento de concurrencia competitiva para las siguientes finalidades:

A) Federaciones.

Será objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación y a los servicios de asesoramiento jurídico y/o económico-administrativo.

— Los gastos corrientes de la sede.

— Otros recursos humanos con los que cuenta la entidad y que no estén incluidos en los servicios anteriormente citados y sean de especial relevancia.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

B) Asociaciones y otras instituciones sin fin de lucro.

Será objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación, convivencia y otros de especial relevancia.

— Los gastos corrientes de la sede.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia

Al ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los servicios y programas de acuerdo con los criterios especificados a continuación.

8.1.  Criterios para los servicios prestados por asociaciones y federaciones:

a) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla del personal del servicio: Hasta 13 puntos.

b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad y grado de complementariedad con los servicios sociales de la zona: Hasta 10 puntos.

c) Antigüedad en la prestación del servicio y continuidad de la acción subvencionada: Hasta 5 puntos.

d) Horario diario o semanal en que permanece abierto el servicio: Hasta 5 puntos.

e) Servicio abierto a la población en general o restringido a socios de la entidad: Hasta 2 puntos.

8.2.  Criterios para los programas:

a) Proyectos que se dirijan a la promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones de dependencia: Hasta 10 puntos.

b) Grado de adecuación del programa a los objetivos prioritarios de la Consejería: Hasta 10 puntos.

c) Aportación de medios complementarios propios y de gestión de la entidad promotora para el desarrollo del programa: Hasta 5 puntos.

d) Personal afecto al desarrollo del programa y recursos materiales: Hasta 5 puntos.

Determinación de las cuantías a conceder:

1.  Mantenimiento de servicios:

a) Será el resultante de aplicar al coste del personal técnico de federaciones y asociaciones, estimado para cada entidad, los siguientes porcentajes según la puntuación obtenida de la aplicación del baremo:

— De 35 a 30 puntos: 100 por 100 o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 29 a 25 puntos: 95 por 100 o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 24 a 20 puntos: 90 por 100 o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 19 a 15 puntos: 80 por 100 o la cantidad solicitada de ser inferior.

b) No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 15 puntos.

2.  Programas:

a) La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará en función de la puntuación obtenida de la aplicación del baremo:

— Con el máximo de puntos: Hasta 25.000 euros.

— De 29 a 26 puntos: Hasta 15.000 euros.

— De 25 a 20 puntos: Hasta 10.000 euros.

b) No se atenderán las solicitudes de subvenciones con puntuación inferior a 20 puntos.

3.  Solo podrá concederse subvención de mantenimiento cuando el ámbito de actuación de los servicios, actividades y programas desarrollados por las entidades solicitantes sea la Comunidad de Madrid.

4.  El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la siguiente:

— La Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta.

— La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

— Dos técnicos de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, nombrados por la Dirección General de Servicios Sociales.

— La Jefa de Servicio de Programas Sociales Europeos, que podrá delegar en un técnico de dicho servicio.

— Un representante de la Dirección General de Familia.

— Un funcionario de la Subdirección General de Recursos y Programas para personas con Discapacidad, que actuará como Secretario.

Artículo 10

Resolución y notificación

1.  El plazo de resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 11

Pago de las subvenciones

1.  El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del primer año a subvencionar, que deberá justificarse con fecha límite 31 de julio de ese año. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese año, que deberá justificarse con fecha límite 31 de diciembre de ese año.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior, se procederá a la tramitación del pago del primer 50 por 100 del importe de la subvención concedida para el segundo año, que deberá justificarse con fecha límite 31 de julio de ese año. Justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año. El plazo para la justificación de este segundo 50 por 100 finalizará el 31 de diciembre de ese año.

2.  Los plazos de justificación que se establecen en el apartado anterior podrán ser ampliados para las convocatorias bianuales que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

3.  Previo al pago de cada anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Justificación de las subvenciones

1.  La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de servicios, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención.

2.  La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto facilite la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad:

2.1.1. Con carácter general:

a) La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad y se presentará por persona responsable de la gestión en la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un servicio, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

d) Debe rellenarse el modelo normalizado que figura como Anexo 8 a la presente convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada.

e) A criterio de la Subdirección General de Recursos y Programas se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

2.1.2. Gastos de personal:

a) Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de la subvención que se determine en las correspondientes resoluciones de concesión.

b) Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio Nacional del Sector, según la jornada laboral.

c) Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad. Deberá figurar, claramente, la categoría profesional del trabajador y el puesto de trabajo que desempeñe.

d) Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan.

e) Igualmente se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

f) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Contrato de prestación de servicios para el personal de atención directa.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el número de identificación fiscal de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 110 y 190 de IRPF correspondiente a los honorarios devengados al profesional que presta los servicios para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

g) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta certificará tal extremo, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la tarjeta de transporte (abono-transporte).

2.1.3. Gastos corrientes:

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del aporte bancario o comprobantes de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación,

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, contrato en el que figure claramente local alquilado y ubicación, así como importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirá como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados para el beneficio del centro. El montante total de los pequeños gastos que se incluyan en el certificado no podrá exceder de 90,15 euros por justificación.

f) Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación; los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

2.2. Justificación de las subvenciones concedidas para pro­gramas:

a) Informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa detalladamente la actividad realizada en relación con la memoria presentada en la solicitud (Anexo 6, Memoria del programa) que incluya relación de beneficiarios del programa.

b) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa subvencionado conforme al Anexo 6, Memoria del programa, así como los recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada por el representante legal de la entidad, debiendo acompañarse de las facturas originales correspondientes, expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

c) Tanto la justificación de los gastos de personal, como del resto de gastos generales que se imputen para desarrollo de programas, deberán ajustarse en su forma y su presentación a lo establecido anteriormente para la justificación de las subvenciones concedidas para el mantenimiento de servicios.

3.  Cuando las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables, aportando una relación detallada, suscrita por el representante legal de la entidad, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de subvención con indicación de su importe y procedencia.

4.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

5.  Para la justificación de las subvenciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aquellos
beneficiarios que no hayan justificado la subvención en plazo, se les efectuará un segundo requerimiento.

Artículo 13

Alteración de condiciones y concurrencia

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 14

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.  Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.  Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

8.  Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de los centros subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

Artículo 15

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 16

Infracciones administrativas y reintegros

Infracciones.—En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67,68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Reintegros.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Artículo 17

Subcontratación

Las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, si el acto es expreso, y en el plazo de tres meses, si es presunto, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; o bien, directamente, en el plazo de dos meses, si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses, si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Artículo 19

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales las Resoluciones recaídas en aplicación de estas bases reguladoras, así como de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

Capítulo II

Convocatoria para los ejercicios 2010-2011

Artículo 20

Objeto y finalidad de la convocatoria

1.  Se convocan las subvenciones que, con cargo a los ejercicios económicos de 2010 y 2011, se concedan a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Se entenderá por servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.

Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

2.  Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:

— Fomentar los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad.

— Promover el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia

3.  Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante los ejercicios económicos 2010 y 2011.

Artículo 21

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la Partida 48090 del Programa 903 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente a los años 2010 y 2011. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.866.832 euros para cada uno de dichos ejercicios económicos.

Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado a la existencia del crédito necesario en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2010 y 2011.

Artículo 22

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener al menos durante los ejercicios económicos para los que se conceda la subvención, los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 23

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Documentación.—1.  Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 5 de esta Orden.

2.  Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria general de la entidad (Anexo 3) y la Memoria general del servicio (Anexo 4), para el que se solicitó subvención.

Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24

Procedimiento de tramitación y concesión

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 25

Forma de concesión y órgano instructor

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 26

Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder

Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son las que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 27

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 28

Resolución y notificación

1.  Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

2.  El plazo de Resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 29

Pago de las subvenciones

1.  El pago de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad de 2010, que deberá justificarse con fecha límite 31 de julio de 2010. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese mismo año, que deberá justificarse con fecha límite 31 de diciembre de 2010.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior, se procederá a la tramitación del pago del primer 50 por 100 del importe de la subvención concedida para 2011, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de julio de 2011. Justificado este, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año. El plazo para la justificación de este segundo 50 por 100 del ejercicio de 2011 finaliza el 31 de diciembre de 2011.

2.  Previo al pago de cada anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

3.  Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30

Justificación de las subvenciones

1.  La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 12 de esta Orden, debiendo aportar la documentación reseñada en todos los epígrafes del punto 2 de dicho artículo.

2.  Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe de cada anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación previstas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 29 de esta convocatoria.

3.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 31

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 32

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 33

Infracciones administrativas y reintegros

A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 34

Interposición de recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 35

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 36

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/98, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas del procedimiento administrativo.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/1.844/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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