Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO En autos de demanda número 1.100 de 2009, ejecución número 4 de 2010, sobre despido, siendo demandantes doña Consuelo Amo Barrero y don Alfonso Rubio Gil, y demandada “Ningirsu, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia.—En Madrid, a 11 de enero de 2010. La extiendo para hacer constar que con esta fecha se ha presentado el precedente escrito.—Doy fe. Providencia Magistrada-juez de lo social, doña Carmen López Hormeño.—En Madrid, a 11 de enero de 2010. El anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 21 de octubre de 2009 a la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes doña Consuelo Amo Barrero y don Alfonso Rubio Gil, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, primero, el día 22 de febrero de 2010, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes (artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe. En Madrid.—El secretario judicial (firmado). (03/1.812/10) |

