Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0090

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación inicial del Reglamento para la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Galapagar.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente el Reglamento para la creación y modificación de los siguientes ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Galapagar.

Ficheros que se crean:

a) Registro de asociaciones vecinales.

b) Registro de uniones estables de pareja.

c) Miembros de la Corporación.

d) Registro de convenios.

e) Acuerdos de órganos colegiados.

f) Expedientes de la Secretaría General.

g) Gestión de reclamaciones del consumidor.

h) Reclamaciones entregadas al empresario en materia de consumo.

i) Archivo general.

j) Expedientes de personal.

k) Atestados.

l) Expedientes personales de funcionarios de la Policía Local.

m) Intervenciones policiales.

n) Registro de documentos de la Policía Local.

o) Violencia de género.

p) Expedientes anuales de la Concejalía de Sanidad.

q) Censo de piscinas de uso colectivo.

r) Explotaciones agropecuarias.

s) Censo de animales potencialmente peligrosos.

t) Censo de animales domésticos.

u) Cementerio.

v) Talleres de educación para la salud.

w) Licencias urbanísticas.

x) Habitalidades.

y) Entidades urbanísticas de conservación.

z) Usuarios del Punto Joven.

Fichero que se modifica.

— Fichero “Atmnomi” en los siguientes términos:

l Nombre del fichero: Atmnomi.

l Órgano o autoridad administrativa responsable del fichero: Tenencia de Alcaldía Delegada de Recursos Humanos.

l Órgano, servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Recursos Humanos.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985 se abre un período de información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado, en la Secretaría Municipal, en horario de atención al público (lunes a viernes, de nueve a catorce).

Régimen de recurso: contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Galapagar, a 7 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/1.344/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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