Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0079

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas

ANUNCIO

Resolución de 13 de octubre de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por Club Deportivo Santa Eugenia.

Visto el escrito presentado por Club Deportivo Santa Eugenia, con registro de entrada de fecha 28 de septiembre de 2009 y número de anotación: 2009/1226148, calificable como recurso de reposición según los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se informa lo siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por decreto del concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas de 28 de agosto de 2009 y número 706 acuerda el desistimiento de la subvención solicitada por el Club Deportivo Santa Eugenia.

Segundo.—El Club Deportivo Santa Eugenia, disconforme con la anterior resolución, interpone recurso de reposición alegando en síntesis que no recibió notificación de requerimiento de subsanación de solicitud.

Fundamentos de Derecho:

Primero.—El órgano competente para resolver el recurso es el concejal-presidente de Distrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, con el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

Segundo.—Tal y como establece el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud. Así, para el caso planteado, la notificación debía cursarse en la calle Fuentespina, número 6, lugar señalado por la entidad deportiva en la solicitud, y así fue practicada, tal y como se desprende del expediente.

Tercero.—En lo referente a la persona que ha recibido la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del apartado 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si cuando la notificación se practica en el domicilio del interesado, este no se halla presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Así, en el supuesto analizado, la recepción de la notificación ha tenido lugar conforme a lo dispuesto en este precepto.

El concejal-presidente de este Distrito, mediante decreto de fecha de 13 de octubre de 2009, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación del alcalde, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 18 de junio de 2007 y de la gerente de la Agencia Tributaria Madrid, mediante resolución de 10 de febrero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Club Deportivo Santa Eugenia contra el decreto de 28 de agosto de 2009 por el que se reconoce el desistimiento de la subvención en base a argumentos de falta de notificación, dado que el interesado no atendió al requerimiento de subsanación de solicitud de fecha 18 de junio de 2009, siendo correcta la notificación practicada conforme a los artículos 59.2 y 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

Para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y demás ingresos de derecho público, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo deberá interponer reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 18 y 38 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—El secretario del Distrito, Fernando Rodríguez Duque.

(02/14.288/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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