Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE POZUELO DE ALARCÓN

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 244 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 250 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal de “Hipercor”, como perjudicado, asistido, por la letrada doña María Teresa de Rosa del Campo, y doña Laura María Sigmirean, como denunciada.

Que debo condenar y condeno a doña Laura María Sigmirean, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en tentativa, prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Laura María Sigmirean, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/1.494/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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