Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que autos número 803 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Aziz Arrayani y don Farid Moussaoui, contra la empresa “Petramo Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 521, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por don Aziz Arrayani y don Farid Moussaoui, contra “Petramo Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a don Farid El Moussaoui la suma de 3.310,69 euros, que devengarán un interés moratorio anual del 10 por 100 en la forma señalada en el fundamento de derecho tercero, y a don Aziz Arrayani la suma de 2.164,24 euros, de los que 1.930,71 euros devengarán un interés moratorio anual del 10 por 100 en la forma señalada en el fundamento de derecho tercero. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4783/0000/65 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Petramo Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.098/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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