Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 893 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Parra Sánchez, don José Carretero Otamendi y don Antonio Felipe Fernández Aparicio, contra la empresa “Ibcuatro Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Carretero Otamendi, don Antonio Felipe Fernández Aparicio y don José Luis Parra Sánchez, contra la empresa “Ibcuatro Inversiones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don José Carretero Otamendi una indemnización de 11.861,62 euros, a don Antonio Felipe Fernández Aparicio una indemnización de 3.715,01 euros y a don José Luis Parra Sánchez una indemnización de 10.333,81 euros, más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de abril de 2009, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 67,30, 70,76 y 110,22 euros diarios respectivamente. Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de su Majestad el Rey. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibcuatro Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.053/10) |

