Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Pedro Elías Méndez Vera, contra don David García Cruz, en reclamación por despido, registrado con el número 1.458 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 569 de 2009

En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—Vistos por la magistrado-juez en sustitución, refuerzo tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid, doña Ana Fernández Valentí, los presentes autos número D-1.458 de 2009, seguidos a instancias de don Pedro Elías Méndez Vera, que comparece asistido del letrado don Francisco Rodríguez Sánchez y, de la otra, como demandado, don David García Cruz, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Pedro Elías Méndez Vera, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte del demandado don David García Cruz, y dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando al demandado a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 917,04 euros, y por los salarios de tramitación del período 17 de septiembre de 2009 al 12 de diciembre de 2009 (ochenta y seis días por 48,91 euros/día), la cantidad de 4.206,26 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/
0000/00/1458/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a don David García Cruz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.087/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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