Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0097
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Sonia Moriche Gallego, contra “English Programs Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, “English Programs Corporate, Sociedad Anónima”, “Servicio Integral y Proyectos Constructivos, Sociedad Anónima”, “DSG Global Corporate, Sociedad Limitada”, y “Recursos Forestales El Paular, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 810 de 2009, con fecha 30 de noviembre de 2009 se ha dictado la sentencia número 491 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que desestimando la demanda promovida por doña Sonia Moriche Gallego, frente a “English Programs Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, “English Programs Corporate, Sociedad Anónima”, Servicio Integral y Proyectos Constructivos, Sociedad Anónima”, “DSG Global Corporate, Sociedad Limitada”, y “Recursos Forestales El Paular, Sociedad Limitada”, absuelvo a las empresas demandadas de sus pretensiones, confirmando la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas de fecha 16 de abril de 2009. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/810/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/810/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Recursos Forestales El Paular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.059/10) |

