Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 323 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Lucas Utrilla, contra las empresas “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, don Iván Bueso Inchausti Inchausti, don Antonio Eugenio Morales y “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor siguiente:

Sentencia número 639 de 2009

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Lucas Utrilla, que comparece asistido del letrado don Pedro Feced Martínez, y de otra, como demandados, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, don Iván Bueso Inchausti Inchausti y don Antonio Eugenio Morales, que no comparecen, estando citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jesús Lucas Utrilla, contra “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, don Iván Bueso Inchausti Inchausti y don Antonio Eugenio Morales, debo condenar y condeno a todos los codemandados a abonar de forma solidaria al actor la suma de 2.686,36 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, y “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.017/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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