Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0220

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.075 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Covadonga Atucha Gutiérrez, contra la empresa “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Covadonga Atucha Gutiérrez, doña Jenny Meza Melgarejo y doña María Dolores Margolles Llera, frente a la empresa “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, debo declarar improcedente el despido de las demandantes y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña Covadonga Atucha Gutiérrez con una suma de 5.797,61 euros, a doña Jenny Meza Melgarejo la suma de 3.561,07 euros y a doña María Dolores Margolles Llera la cantidad de 1.768,65 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (19 de junio de 2009), hasta la presente resolución, a razón de 81,37 euros diarios para doña Covadonga Atucha Gutiérrez, 45,22 euros diarios para doña Jenny Meza Melgarejo y 27,21 euros diarios para doña María Dolores Margolles Llera.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/969/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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