Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0209

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda, número 456 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Pérez Alcaraz, contra don Carlos Sánchez Irle, “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, “Barracuda Systems, Sociedad Limitada”, “Ibersat, Sociedad Anónima”, e “Ibersat Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, auto de fecha 22 de octubre de 2009 y providencia de fecha 19 de noviembre de 2009 siguientes:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Susana Pérez Alcaraz, contra “Barracuda Systems, Sociedad Limitada”, “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, y don Carlos Sánchez Irle, contra, y a su tenor y, previa declaración de la nulidad de la extinción practicada, debo condenar a estos a que tengan por resuelto el contrato de trabajo en la fecha del día de hoy e indemnicen a la trabajadora en las siguientes sumas:

En 39.926,25 euros por el concepto de indemnización rescisoria.

En 10.788,96 euros por el concepto de salarios de tramitación (152 días).

En 2.129,40 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (30 días).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Parte dispositiva:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho segundo de esta resolución.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición previo al de queja ante este Juzgado. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón.

Se tiene por interpuesto recurso de reposición previo al de queja por don Carlos Sánchez Irle, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2009. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de cinco días lo impugnen si así les conviene, y una vez transcurrido este, dese cuenta para su resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/930/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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