Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0165

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.406 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Ruiz Medrano Gómez, contra la empresa “Street Life Communication, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 46 de 2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, de refuerzo, localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Ruiz Medrano Gómez, asistido del letrado señor Santaelices Romero, y de otra, como demandada, “Street Life Communication, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Ruiz Medrano Gómez, contra la empresa “Street Life Communication, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Javier Ruiz Medrano Gómez, acordado con efectos del día 7 de septiembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 6.882,60 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 57,35 euros brutos diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado de lo social número 13, con el 2511, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Street Life Communication, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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