Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 145 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Arias Castro, contra la empresa “Insabe Hogar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos de fechas 16 y 17 de diciembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Karnur Automóviles, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por la transferencia del vehículo propiedad de la misma, matrícula 6580DRZ, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución, informando a dicha empresa que existe anotación de embargo en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid de fecha 11 de mayo de 2009. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Y ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla a fin de que informen por qué se ha realizado la transferencia del citado vehículo cuando figuraba anotación de embargo anterior en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme el artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación, yo, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, acuerdo: aprobar el remate del bien embargado, descrito en el hecho primero de esta resolución a favor de don Bienvenido Aragón Sanz, con documento nacional de identidad número 4513655-C, por el precio de 500 euros.

Póngase a disposición del adjudicatario la cantidad de 160 euros en concepto de exceso depositado, cuyo mandamiento de devolución deberá retirar en esta Secretaría, una vez firme la presente resolución, cualquier miércoles o jueves de diez a once treinta y de doce treinta a catorce horas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de la presente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insabe Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/955/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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