Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0119
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social. En el recurso de suplicación número 4.166 de 2009-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 825 de 2007 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, siendo recurrente don Oseias Miler y recurrido don Carmelo San Millán Bujanda, en reclamación de cantidad, con fecha 22 de diciembre de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Manuel Muñoz Muñoz, en representación de don Oseias Miler, frente a la sentencia de 8 de julio de 2008 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, dictada en los autos número 825 de 2007, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra don Carmelo San Millán Bujanda. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000416609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a don Carmelo San Millán Bujanda, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/1.065/10) |

