Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0312

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE GIJÓN

EDICTO

Doña María Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 383 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Álvarez González, contra la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 520 de 2009

En Gijón, a 10 de diciembre de 2009.—Doña Covadonga Pajín Collada, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Gijón, habiendo visto los presentes autos número 383 de 2009, seguidos ante este Juzgado, en los que han sido parte: como demandante, doña Susana Álvarez González, representada por el letrado don Víctor Barbado García, y como demandados, “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Susana Álvarez González, contra la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 3.269,15 euros, más intereses de mora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de papeleta de conciliación hasta sentencia; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación y ha de cumplir las formalidades previstas en los artículos 192, 227, 228 y 229 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Ley 2/1995, de 7 de abril).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/807/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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