Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0310

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dih Dahi, contra la empresa “Auxiliares Técnicos de Aldama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2009 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A)  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de “Auxiliares Técnicos de Aldama, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria “Banco Etcheverría, Sociedad Anónima”, actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

B)  Se decreta el embargo sobre los siguientes vehículos que aparecen como propiedad de la apremiada: matrícula 3346FBC, matrícula 4074BFP y matrícula 5134GMG.

Líbrese despacho al Registro Mercantil, Bienes Muebles y Vehículos, a fin de que se proceda a anotar el embargo acordado sobre los vehículos indicados, aún cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en el término de cinco días.

C)  Se decreta el embargo de las cantidades que “Auxiliares Técnicos de Aldama, Sociedad Limitada”, tuviese pendientes de devolución por la Agencia Tributaria por cualquier concepto. Líbrese el oficio correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que para que sea admitido a trámite dicho recurso deberá acreditar al interponerlo haber constituido un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente en este expediente (1073/0000/30/EEEE/AA), indicando en el campo “Concepto” el código “30-Social-Reposición” y la fecha de resolución recurrida en formato dd/mm/aaaa.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auxiliares Técnicos de Aldama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Burgos, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/806/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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