Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0295

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos número 1.448 de 2009, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de doña Ana Isabel Rivas Sánchez, doña María Rosa Valdehermoso Antúnez, doña Antonia Hernández López, doña Laura Hernando Laínez y doña Ana Belén Eigdo López, contra “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, con fecha 4 de diciembre de 2009 y por su señoría ilustrísima se ha dictado resolución, cuya copia literal se adjunta, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor Ramos Valles.—En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.

Visto el contenido de la anterior diligencia, únase a los autos de su razón y publíquense edictos para la citación de la demandada.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición, a presentar en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año, debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer; acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Advertencia: Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,19 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen, artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación a “Manipulados SP, Sociedad Limitada” en forma, a usted expido y firmo la presente cédula.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/896/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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