Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0291

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Begoña González Rozas, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.779 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Pérez Bañuelos, contra la empresa “Mundo Interior, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado ersolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña María Jesús Pérez Bañuelos, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la demandada “Mundo Interior Pleno, Sociedad Limitada”, y dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.533,93 euros y por los salarios de tramitación del período 18 de septiembre de 2009 a 14 de diciembre de 2009 (cincuenta y siete días), la cantidad de 1.253,01 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta número 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento)

Sentencia número 535 de 2009

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta, refuerzo de tardes, del Juzgado número 36 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes doña María Jesús Pérez Bañuelos, que comparece asistida de su letrada doña Ángeles Tomás López Jubete, y de otra, como demandadas, “Mundo Interior, Sociedad Limitada”, que no comparece y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña María Jesús Pérez Bañuelos, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la demandada “Mundo Interior Pleno, Sociedad Limitada”, y dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demanda a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.533,93 euros, y por los salarios de tramitación del período 18 de septiembre de 2009 a 14 de diciembre de 2009 (cincuenta y siete días), la cantidad de 1.253,01 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809, en el banco “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mundo Interior, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/837/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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