Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0276
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.525 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marcela Daffis Olmedo, contra la empresa “Budiplay, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia En Madrid, a 11 de diciembre de 2009. Fallo Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Marcela Daffis Olmedo, contra la mercantil “Budiplay, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 8.119,83 euros y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 46,07 euros/día. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros (25.000 pesetas), ambas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Budiplay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/856/10) |