Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0271

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Roberto Rayo Quesada, contra “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada” y “Green Impresores, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registradas con el número 524 de 2009, con fecha 24 de julio de 2009, se ha dictado sentencia número 321 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Roberto Rayo Quesada, frente a las empresas “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, y “Green Impresores, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 28 de febrero de 2009, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a abonarle 4.582,50 euros en concepto de indemnización y, asimismo, al abono de la suma de 7.136,48 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/524/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/524/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Pantograf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/819/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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