Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100123-0063
Páginas: 0
|
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Tajo Convesión de aguas subterráneas con destino a lavado de áridos, en término municipal de Estremera (Madrid). Examinada la petición formulada por “Coestisa, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82453069, que solicitó con fecha 27 de junio de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Tajo una concesión de aguas subterráneas con destino a lavado de áridos, en el término municipal de Estremera (Madrid). Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto acceder a lo solicitado, significándole que deberá observar las siguientes condiciones: 1.a Se otorga a “Coestisa, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82453069, una concesión de aguas subterráneas con destino a usos industriales: lavado de áridos, riego de caminos y uso doméstico, para captar mediante pozo/sondeo un caudal de 3,4 l/s, con un volumen máximo anual de 24.358 m3, en el término municipal de Estremera (Madrid). La potencia del grupo-motobomba instalado para elevación no excederá de 10 CV. 2.a Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obras proyectadas y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. 3.a Las obras empezarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses a partir de la misma fecha. El titular del aprovechamiento queda obligado, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente Resolución, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión. Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta. El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia. Igualmente la Administración podrá exigir la disposición de los medios necesarios para el conocimiento de los niveles piezométricos estáticos y dinámicos en cada punto. El titular de la presente concesión está obligado a permitir al personal de este Organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos. Las obras e instalaciones se realizarán bajo la dirección de un técnico competente, libremente designado por el concesionario, el cual habrá de aportar, a la terminación de las obras, certificación expedida por dicho técnico de haberse efectuado las obras bajo su dirección y de acuerdo con la documentación aportada. 4.a La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este Organismo de la finalización de los trabajos. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Confederación Hidrográfica del Tajo. 5.a El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001). 6.a La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar, o limitar, el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan. 7.a Se otorga esta concesión por el período de tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años. 8.a El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento. 9.a Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene un carácter provisional y a precario en épocas de sequía, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna. En el supuesto, que del análisis de los datos e información recogidos con la explotación del aprovechamiento, o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento del cauce, se dedujeran valores de caudal ecológico superiores a los señalados, la Administración podrá modificar los valores a respetar, así como el régimen de explotación sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna. 10. El concesionario estará obligado a solicitar y obtener, antes de empezar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión, según establecen los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. 11. Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 12. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo, y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001). 13. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho Organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la legislación de expropiación forzosa vigente. 14. El depósito constituido de 327,89 euros quedará como fianza para responder de posibles daños al dominio público, sanciones impuestas, en su caso, ejecución forzosa de resoluciones administrativas sobre reposición del terreno a su estado primitivo y cualquier otra circunstancia relacionada con el incumplimiento de este condicionado. La fianza citada será devuelta al interesado una vez ejecutadas las obras y comprobado el cumplimiento del presente condicionado. En caso contrario podrá ser incautada, total o parcialmente, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado. 15. Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes: — Acuífero: unidad hidrogeológica número 99 acuíferos de interés local. — Tipo: sondeo. — Clase y afección: usos industriales; lavado de áridos, riego de caminos y uso doméstico, sin bebida. — Titular y código de identificación fiscal: “Coestisa, Sociedad Limitada”, B-82453069. — Lugar, término y provincia de la toma: Los Llanos, parcela 275, polígono 7, finca registral número 8.369, referencia catastral 28055A007002750000QQ, término municipal de Estremera (Madrid). — Caudal máximo concedido (l/s): 3,4. — Caudal máximo instantáneo (l/s): 5. — Volumen máximo anual (m3): 24.358. — Potencia instalada (CV): 10. — Diámetro y profundidad del pozo (m): diámetro, 0,250; profundidad, 150. — Período de concesión: veinticinco años. — Coordenadas del aprovechamiento: X=493735 Y=4445920, Huso 30 (ED50). 16. De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 17. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta Resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión, según los trámites señalados en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la oficina liquidadora del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, y se publica esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, se significa que esta Resolución es firme en vía administrativa pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación. (Referencia: 51.220/06.) Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD, el comisario de Aguas (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco. (02/14.101/09) |

