Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0276

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro respecto del artículo modificado, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto modificado

Art. 6.  Las tarifas a aplicar por cada licencia que debe expedirse serán las siguientes:

6.1.  Construcciones y obras: por cada construcción u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, ampliación o mejora de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso, se devengará la tasa que resulte de multiplicar la base imponible por el tipo 1,25 por 100 del presupuesto de ejecución material.

6.2.  Movimiento de tierras: por el vaciado, desmonte o relleno de solares o cualquier otro movimiento de tierras, que no se haya incluido en proyecto técnico para otra actuación, la cantidad de 0,50 euros por metro cúbico.

6.3.  Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones: en las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la cantidad de 0,5 euros/metro cuadrado.

6.4.  Demarcación de alineaciones y rasantes: hasta 10 metros lineales, 50 euros; por cada metro que exceda de diez: 5 euros.

6.5.  Licencia de primera ocupación. Según la presente escala:

— Sujetas a algún régimen de protección pública: 100 euros por vivienda.

— Sin protección pública: 150 euros.

6.6.  Prórroga de expedientes: se concederá en número y plazo establecido por la legislación vigente, la cual devengará un 25 por 100 de la licencia original, incrementada en los módulos de coste de obra vigentes en cada momento.

6.7.  Obras menores: las obras menores están exentas de la tasa por licencias urbanísticas.

6.8.  Colocación de carteles: por cada muestra, 50 euros.

6.9.  Cerramientos: por cada cerramiento de solares, huertos, terrenos, etcétera, la cantidad de 1 euro por metro lineal.

6.10.  Corta de árboles: devengará la cantidad de 50 euros por unidad. Aquellas talas que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser hechas como medidas de seguridad porque supongan peligro, estarán exentas de tasas.

6.11.  Expedientes de planeamiento, gestión y calificaciones urbanísticas:

a) Los expedientes de planeamiento y gestión que contemple la legislación vigente en la materia devengará una tarifa de acuerdo con la superficie del ámbito de actuación, y sobre la base del siguiente desglose:

— Hasta 1.000 metros cuadrados: 0,5 euros/metro cuadrado.

— De 1.001 a 5.000 metros cuadrados: 0,3 euros/metro cuadrado.

— De más de 5.000 metros cuadrados: 0,2 euros/metro cuadrado.

b) Los expedientes de calificaciones urbanísticas que se tramiten se devengará una tarifa de 0,1 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 200 euros.

6.12.  Expedientes de ruina: se establece una cuota de 200 euros por unidad.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 40 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Perales de Tajuña, a 28 de diciembre de 2009.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/1.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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