Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0270

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de instalación y actividad y licencias de apertura y funcionamiento, cuyo texto íntegro, respecto del artículo modificado, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE INSTALACIONES O ACTIVIDAD,
Y LA DE APERTURA O FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Y MERCANTILES DEL MUNICIPIO 
DE PERALES DE TAJUÑA

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto la Ley 17/97 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, este Ayuntamiento establece las Tasas por Licencias de Actividad e Instalaciones y Licencias de Apertura y Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Industriales y Mercantiles del Municipio de Perales de Tajuña, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con ocasión del otorgamiento de las correspondientes licencias, así como los cambios de titularidad de las licencias ya otorgadas:

a) Licencia municipal de actividad e instalación, que tiene por objeto comprobar tanto que la actividad y/o la actividad proyectada se adecúan a la legislación, al planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales, como verificar si los establecimientos mercantiles o industriales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, patentizando las circunstancias objetivas previstas por la Ley.

b) Licencia de apertura y funcionamiento, que tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios de uso no residencial, locales o instalaciones, previa la constatación de que han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias, y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

c) Traspasos o cambios de titularidad de las licencias ya otorgadas, que tiene por objeto realizar las comprobaciones necesarias para determinar si la actividad está amparada por licencia y si mantiene las condiciones de legalidad precisas, ya que la transmisión no es posible cuando la industria o actividad no reúne las condiciones exigidas en la legislación aplicable o las que se establecieron en la licencia.

2.  Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté, o no, abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o que tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de identidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

c) Los pequeños talleres profesionales que pudieron autorizarle en el propio domicilio del interesado.

d) En general, toda clase de elementos e instalaciones industriales que se establezcan en actividades que no tengan carácter propiamente industrial, viviendas, etcétera, a que se refiere el artículo 14 del RAMINP.

e) A estos efectos, se entenderá por establecimiento industrial o mercantil los centros de transformación eléctricos (CT) y los recintos donde se instalen antenas o repetidores de telefonía móvil.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Art. 4.  Responsables.—1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Base imponible.—Con carácter general, y salvo en el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos de actividades inocuas y de funcionamiento, la base imponible estará constituida por la superficie del local e instalaciones anexas en metros cuadrados y el presupuesto de maquinaria, instalaciones y enseres con arreglo a las tarifas del artículo siguiente.

Art. 6.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

I.  Licencias de actividad e instalaciones

1.  Tarifa actividades inocuas: por cada licencia solicitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija de 140 euros.

2.  Tarifa actividades calificadas: la cuota tributaria vendrá determinada por la resultante de aplicar los siguientes coeficientes correctores (CC) a la superficie del local y superficie del suelo afectado al uso y al importe del presupuesto de maquinaria, instalaciones y enseres (valorado según base de precios del Colegio de Aparejadores de Guadalajara debidamente actualizada) de forma acumulativa, con un mínimo de 400 euros.

a) Superficies afectas a actividad:

— De 0 a 100 metros cuadrados: 4 euros/metro cuadrado.

— Más de 100 a 500 metros cuadrados: 2 euros/metro cuadrado.

— Más de 500 a 1.000 metros cuadrados: 1,80 euros/metro cuadrado.

— Más de 1.000 a 2.000 metros cuadrados: 1,60 euros/metro cuadrado.

— Más de 2000 a 5000 metros cuadrados: 1,30 euros/metro cuadrado.

— Más de 5000 metros cuadrados: 1 euro/metro cuadrado

b) Presupuesto:

— Hasta 12.000 euros: 1,50 por 100.

— Exceso hasta 30.000 euros: 1 por 100.

— Exceso sobre 30.000 euros: 0,50 por 100.

Tarifa = (Superficie actividad*Coef.Correc.) + (Presupuesto* Coef.Correc).

II.  Licencias de apertura y funcionamiento

Por la solicitud de este tipo de licencias se satisfará una cuota única de 200 euros.

III. Traspasos o cambio de titularidad

Los traspasos o cambios de titularidad de las licencias referidas, cualquiera que sea su denominación, se determinará por aplicación del 30 por 100 de la cuota que le correspondiera satisfacer en concepto de tasa por concesión de la licencia de actividades e instalaciones y apertura o funcionamiento (con un mínimo de 250 euros).

Art. 7.  Exenciones y bonificaciones.

1.  Exenciones del 100 por 100 de la cuota:

— A los parados de larga duración, entendiéndose por larga duración aquellos que permanezcan inscritos en las oficinas de empleo de INEM como demandadores de empleo durante un período superior a doce meses continuados.

2.  Bonificaciones:

— A los menores de treinta años que inicien su primera actividad económica una bonificación de la cuota del 75 por 100.

— A las mujeres emprendedoras, sin límite de edad, que pongan en marcha una actividad económica por primera vez una bonificación de la cuota del 75 por 100.

Art. 8.  Devengo.—1.  Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad municipal en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia.

2.  Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pudiera instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3.  La obligación de contribuir, una vez iniciada, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Art. 9.  Declaración.—1.  Las personas interesadas en la obtención de cualquiera de las referidas licencias presentarán previamente, en el Registro de este Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local.

2.  Si, después, de formulada la solicitud de cualquiera de las licencias referidas se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

Art. 10.  Liquidación e ingreso.—1.  Los solicitantes de cualquier clase de licencia, recogidos en la presente ordenanza, vendrán obligados a efectuar la liquidación de las tasas a satisfacer. Dichas liquidaciones tendrán el carácter de provisionales, sujetas a comprobación simultáneamente con inclusión del expediente, debiendo el titular de la actividad abonar las posibles diferencias, una vez comunicadas, en su caso, las liquidaciones complementarias.

En el momento del abono de la liquidación, el interesado estará obligado al pago de la tarifa en vigor del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la publicación del anuncio en el mismo, y que con carácter provisional se establece en 165 euros. La liquidación definitiva del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo con la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento.

2.  El pago de los derechos regulados por esta ordenanza, no supondrá en caso alguna legalización del ejercicio de la actividad, el cual deberá estar siempre sujeto a la obtención de la licencia de funcionamiento.

Art. 11.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 12.  Cuando se produzca acuerdo denegatorio de alguna de las licencias solicitadas, los derechos a satisfacer por aplicación de esta ordenanza se reducirá a la cantidad mínima de 50 euros.

Será, sin embargo, exigible el pago de la totalidad de derechos y no procederá devolución alguna en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que el establecimiento o local haya estado funcionando con anterioridad.

b) Que la denegación de la licencia se funde en no haberse adoptado las medidas correctoras de carácter técnico que se hubieran fijado.

c) Que se hubiese incumplido la orden de cierre dentro del plazo impuesto.

Art. 13.  1.  Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando entonces reducidos los derechos liquidables al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concluido el expediente instruido con tal finalidad, respetando como mínimo para dicha reducción la misma cuantía fijada en el artículo anterior.

2.  Sin embargo, no procederá reducción alguna si en el trámite del expediente ya se hubieran fijado las medidas correctoras del carácter técnico requeridas para el funcionamiento, siendo en estos casos un acto discrecional de la Corporación Municipal.

Art. 14.  1.  Se considerarán caducadas las licencias y derechos satisfechos por ellas si, después de concedidas, transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los establecimientos o locales, o si después de abiertos estos se cerrasen nuevamente o estuvieran dados de baja en el impuesto industrial por un período de seis meses.

2.  Se podrá ampliar, sin embargo, este período de caducidad en los casos de fuerza mayor, y en los de las licencias de apertura a que se refiere el artículo 22.3 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, fijándose el plazo para cada caso concreto, de acuerdo con los supuestos planteados o la importancia de las instalaciones que requiera la actividad a desarrollar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación y puesta en vigor por actualización de esta ordenanza, quedan derogadas las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras:

— Ordenanza de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos e instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Perales de Tajuña, a 28 de diciembre de 2009.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/1.241/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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