Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0040

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

186 ORDEN de 14 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las agrupaciones municipales de la Sierra Norte en el año 2010.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, establece como obligación legislativa una especial atención a los 42 municipios que constituyen la denominada Sierra Norte que, en virtud a una problemática más específica, debido a la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales, los convierten en objeto de una planificación e intervención administrativa especialmente intensa.

Obedeciendo al mandato establecido por la mencionada Ley y desarrollando los objetivos tanto estructurales como sectoriales del propio Patronato, esta Orden continúa con la acción iniciada en años anteriores, encaminada a la potenciación de entes asociativos municipales que permitan la gestión de servicios municipales y que palien la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos. En base a esta finalidad se ha estado subvencionando al personal Auxiliar Administrativo de las agrupaciones de municipios con Secretario en común.

El desarrollo integral de las áreas de montaña, superando las dificultades derivadas de sus características físicas, económicas y sociales, que también afectan a las prestaciones que desde el ámbito público local se proporciona a la población, tanto residente como transeúnte, de la Sierra Norte, exige que, precisamente por estas características, los municipios de esta zona hayan tenido que reunirse en Agrupaciones Municipales para subsanar una triple problemática:

a) Unificar dotaciones presupuestarias municipales, de tal forma que los Ayuntamientos puedan dar los servicios técnicos y de gestión que, por ley, les corresponde prestar a los ciudadanos.

b) Se hace imprescindible la contratación de personal Auxiliar Administrativo cualificado que pueda gestionarlos.

c) Una gran parte de los municipios que constituyen la zona denominada Sierra Norte tienen una dotación presupuestaria insuficiente para dichas finalidades.

La Comunidad de Madrid, a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, continúa materializando en la Sierra Norte el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad. En el año 2010 se continúa en la línea de mantener y consolidar los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas entidades locales con grandes necesidades, que de otra forma no dispondrían de medios económicos suficientes para el mantenimiento de los puestos de trabajo con funciones administrativas imprescindibles para prestar los servicios que por ley les corresponde proporcionar a sus ciudadanos.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de fecha 18 de enero de 2006, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de fecha 15 de febrero de 2006), y modificadas por Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de fecha 7 de mayo de 2008).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas al mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento del empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de fecha 18 de enero de 2006, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de fecha 15 de febrero de 2006) y modificadas por Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de fecha 7 de mayo de 2008).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1.  El objeto de la presente Orden es establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las agrupaciones municipales constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte, para el mantenimiento de los puestos de personal Auxiliar Administrativo, ya subvencionados al amparo de la Orden 1669/1998, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 1998), y de la Orden 962/2000, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de abril de 2000), así como las sucesivas convocatorias anuales publicadas para la misma finalidad.

2.  La finalidad perseguida es el mantenimiento y la consolidación de los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas entidades locales con grandes necesidades.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Sexto

Gastos subvencionables, período de realización de los mismos
y plazo de justificación

1.  Se consideran gastos subvencionables los determinados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.  Respecto al período de realización de los mismos el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña financiará únicamente los gastos certificados del coste total de los puestos referidos exclusivamente al ejercicio 2010, incluidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

3.  El plazo de justificación de la subvención será hasta el día 28 de febrero de 2011, debiendo presentarse la documentación especificada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la dispuesta en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Octavo

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares concretados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2.  A la solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 7 de las bases reguladoras. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Ordenación e instrucción

1.  El órgano competente para la ordenación del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

2.  El Jefe del Servicio de Planificación Técnica del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, así como las demás funciones especificadas en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Décimo

Resolución del expediente y notificación

1.  La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

3.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

4.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

Undécimo

Financiación

1.  Para el cumplimiento del objeto de la presente subvención se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 130. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 209.857 euros.

2.  Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró-
nico de los ciudadanos a los servicios públicos; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en lo no derogado por dicha Ley; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, modificada por Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior.

Decimocuarto

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/1733/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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