Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.10.11: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0017
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Asamblea de Madrid
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el mantenimiento de los datos personales. Por su parte la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento de protección de los ficheros de carácter personal. A tenor de lo dispuesto en la normativa de referencia y por cuanto la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid utiliza un sistema informatizado de vigilancia constituido por un conjunto de imágenes que reflejan las entradas y salidas de vehículos y personal al perímetro vallado e interior de la sede la Cámara de Cuentas, así como por los registros de la identificación de las personas que visitan el edificio, se requiere la creación del fichero informatizado “Videovigilancia”, así como la regulación de su organización y funcionamiento. El proyecto de acuerdo de creación de los ficheros ha sido sometido al trámite de alegaciones y a informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas, todo ello de conformidad con el Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a instancia de la Secretaría General, como titular de la función específica a que sirve el fichero, el Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día de 28 de diciembre de 2009, ACUERDA Artículo único 1. Se crea el fichero automatizado de carácter personal que se detalla en el Anexo al presente Acuerdo, en los términos fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. 2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero informatizado que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo de este Acuerdo, a lo previsto en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de diciembre de 2009.—El Presidente, Manuel Jesús González González. ANEXO CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: VIDEOVIGILANCIA CÁMARA DE CUENTAS. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: OTRAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SECRETARÍA GENERAL. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: OTRAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SECRETARÍA GENERAL. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA CÁMARA DE CUENTAS. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: Imagen/voz. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA VISUAL DEL PERÍMETRO DEL EDIFICIO SEDE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASÍ COMO DEL ACCESO AL MISMO PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS E INSTALACIONES. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados. Ciudadanos y residentes. Proveedores. Cargos públicos. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (03/1.538/10) |

