Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0084
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL MOLAR OTROS ANUNCIOS Habiendo finalizado el plazo de cuatro años de ejercicio en el cargo por el actual juez de paz sustituto, se convoca a todos los interesados para que presenten en el Ayuntamiento sus solicitudes de nombramiento. Los requisitos para tal nombramiento a tenor de lo preceptuado en los artículos 102, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, son los siguientes: — Ser español. — Mayor de dieciocho años. — Carecer de antecedentes penales. — Estar capacitado física o psíquicamente para la función pública judicial. El cargo de juez de paz sustituto será incompatible con la de ejercer cargos públicos de elección popular o designación política ni ejercer empleo público retribuido por cualquiera de las Administraciones Públicas y de asesoramiento jurídico. Tampoco podrá pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. La instancia se recogerá en el Ayuntamiento y se deberá acompañar certificado de antecedentes penales, debiendo presentarla en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de oficina, a tenor de lo preceptuado en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El Molar, a 30 de diciembre de 2009.—El alcalde, Emilio de Frutos. (03/1.024/10) |

