Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100122-0087
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laidy Yohanna Latorre, contra la empresa “Hard Rock Comunicaciones Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Laidy Yohanna Latorre, contra la mercantil “Hard Rock Comunicaciones Promociones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el día 16 de agosto de 2009, condenando a la empresa a que a su elección, y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarle en 1.516,37 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora computados desde el día 7 de julio de 2007 hasta la fecha del despido (16 de agosto de 2009), así como, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 28,88 euros brutos diarios. La mencionada opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, y entendiéndose, caso de no ejercitarse, que se opta por la readmisión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1316/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hard Rock Comunicaciones Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/576/10) |

