Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0052

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Dirección

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la Asociación de almacenistas de Patatas, CC OO y UGT el día 30 de julio de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Artículo 1

Ámbito preliminar

El presente convenio ha sido suscrito entre la Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales de Comisiones Obreras y Unión General de los Trabajadores.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de Almacenistas de Patatas de Madrid.

Artículo 3

Ámbito territorial

Será de obligada observancia para todas las empresas que radiquen en Madrid y su provincia, así como a sus trabajadores.

Artículo 4

Ámbito temporal

La duración del presente convenio es desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre del año 2009, su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien los incrementos de los conceptos económicos del Convenio surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 5

Denuncia del convenio

La denuncia del presente convenio deberá llevarse a cabo, dentro de los dos últimos meses anteriores a la fecha de su finalización, es decir, el 31 de diciembre de 2009.

La denuncia deberá llevarse a cabo mediante comunicación fehaciente a la otra parte, dándose cuenta de ello a la autoridad laboral.

Artículo 6

Incremento económico

Para el año 2009 se pacta un incremento en los conceptos económicos del convenio del 2 por 100. Por lo que las tablas salariales a aplicar desde el 1 de enero de 2009 son las que se recogen en el Anejo a este convenio.

Artículo 7

Prórroga de las cláusulas normativa y obligacionales

Las restantes cláusulas normativas y obligacionales del convenio del sector, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero de 2003 se entienden prorrogadas hasta la firma del próximo convenio.

Artículo 8

Comisión paritaria

Las partes firmantes del presente convenio crean la comisión mixta y paritaria que se compondrá de ocho miembros, como máximo, en representación de las partes firmantes, así como de asesores respectivos designados por cada una de las partes libremente.

Las funciones de esta comisión serán:

A) Interpretación y aplicación del convenio.

B) Análisis y negociación sobre temas específicos del sector a petición de cualquiera de las partes; reestructuración de sectores, etcétera.

Los miembros de la comisión serán designados: Por la Asociación Empresarial firmante del convenio, los que representen a la parte empresarial, y por los Sindicatos CC OO y UGT, los que representen a la parte social, por lo que respecta a los designados por esta última parte el número de miembros será igual para ambos sindicatos.

Artículo 9

Dietas

A los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que desplazarse fuera del término municipal donde esté situado el centro de trabajo, les corresponderán las cantidades en concepto de dietas que se recogen en el Anejo a este convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

El presente convenio lo suscriben, de una parte la Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, y de otra las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC OO) y FETESE-Unión General de los Trabajadores.

ANEJO

TABLAS SALARIALES AÑO 2009

A)  Salarios mensuales y bienios

B)  Salarios anuales

C)  Jubilaciones anticipadas

D)  Dietas

Dietas:

a) Pernoctando: 29,77 euros/día.

b) Sin pernoctación pero comiendo fuera de casa por razón de trabajo: 12,80 euros.

(03/36.798/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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