Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Álvarez Bujía, contra la empresa “Cerrajería y Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 516 de 2009

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—Habiendo visto doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 23 de este ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.174 de 2009, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Francisco José Álvarez Bujía, asistido de la letrada doña Concepción Maté Piquer, y de otra, como demandada, “Cerrajería y Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda de despido a instancias de don Francisco José Álvarez Bujía, frente a “Cerrajería y Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 2.321,11 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerrajería y Estructuras Metálicas Marsán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/669/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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