Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0245

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.505 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Cortés Sánchez, don Alberto Bermejo Martínez, don Sergio Bermejo Martínez, don Nicomedes Conde Real, don Viorel Balanescu, don Merardo Gálvez Henao, don Otoniel Gutiérrez Díaz, don Gabriel Monroy González, don Alberto Romo Marín, don Abdellah Jiah, don Marinel Nechita, don Luis Miguel Gil Razola, don Luis Gil Fernández y doña Julia Sotodosos Rimón, contra las empresas “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Manuel Cortés Sánchez, contra las empresas “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a esta citadas en legal forma, debo de condenar y condeno a las demandadas a abonar a cada uno de los actores las sumas siguientes:

A don Juan Manuel Cortés Sánchez: 1.453,83 euros.

A don Alberto Bermejo Martínez: 1.416.15 euros.

A don Sergio Bermejo Martínez: 1.416.15 euros.

A don Nicomedes Conde Real: 1.642,28 euros.

A don Viorel Balanescu: 1.453,83 euros.

A don Merardo Gálvez Henao: 791,35 euros.

A don Otoniel Gutiérrez Díaz: 932,79 euros.

A don Gabriel Monroy González: 1.464,82 euros.

A don Alberto Romo Marín: 1.407,35 euros.

A don Abdellah Jiah: 836,83 euros.

A don Marinel Nechita: 1.129,93 euros.

A don Luis Miguel Gil Razola: 3.440,91 euros.

A don Luis Gil Fernández: 2.568,27 euros.

A doña Julia Sotodosos Rimón: 1.394,30 euros.

Por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1505/08, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/717/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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