Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0226
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Callejas del Campo, contra las empresas “Staff Rioja, Sociedad Limitada”, “Importaciones y Exportaciones Varma, Sociedad Anónima”, y “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 21 de diciembre de 2009: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Ignacio Callejas del Campo, contra “Staff Rioja, Sociedad Limitada”, “Importaciones y Exportaciones Varma, Sociedad Anónima”, y “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, por un importe de 1.320 euros de principal, más 79,20 euros y 132 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0225/09 y referencia de ejecución número 225/09, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas, librándose oficio de embargo al director de la Agencia Tributaria. Asimismo, líbrense oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al registrador de la Propiedad a fin de que informen sobre los bienes y derechos que les consten de las ejecutadas, y con su resultado se acordará lo procedente. c) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Staff Rioja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/708/10) |

