Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0334
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Servicio Público de Empleo Estatal Resolución de la Dirección General del Servicio Público Estatal sobre responsabilidad subsidiaria en expediente de reintegro de subvención. Entidad beneficiaria: Asociación Nac. Medianos Empresa. Ccio. y Ocio. NIF: G-82514662. Expediente: número F20022461. Visto el expediente de reintegro de subvención seguido a la entidad referenciada, correspondiente a la ayuda concedida al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 26 de junio de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” 29-06-2001), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta, el día 30 de diciembre 2002, resolución concediendo a la entidad y en el expediente referenciados una ayuda pública de 59.899,54 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2002, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 16 de enero de 2003. Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo, como representante legal de la entidad, don Ángel Martín Fernández, con DNI número 420313-B. Segundo.—Vista la documentación de certificación y justificación de costes aportada por la entidad beneficiaria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo eleva a este organismo la propuesta de liquidación, que es aprobada por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de enero de 2005, notificada el día 13 de enero de 2005, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 20.316,44 euros, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuar el ingreso, se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención (no consta la presentación de recurso de alzada). Tercero.—No conforme con la liquidación practicada, la entidad presenta recurso de alzada, que es estimado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 13 de octubre de 2005. Mediante comunicación de fecha 26 de octubre de 2005, notificada el día 2 de noviembre de 2005, la Subdirección General de Formación Continua remite la resolución ministerial y comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 19.452,44 euros. Cuarto.—Incumpliendo el beneficiario la obligación de devolución recogida en la convocatoria de ayudas, el Servicio Público de Empleo Estatal remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 14 de septiembre de 2006, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa. Esta comunicación fue notificada al domicilio designado a efectos de notificación, siendo devuelta en dos ocasiones como ausente por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 20 de diciembre de 2006 (número 302), y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid donde la mencionada resolución fue expuesta el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinto.—Vista la documentación obrante en el expediente, con fecha 15 de enero de 2007, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución declarando la obligación de la entidad beneficiaria de reintegrar la cantidad de 23.352,92 euros, correspondiendo 19.452,44 euros en concepto de principal y 3.900,48 euros en concepto de intereses de demora. Dicha resolución es notificada al domicilio del beneficiario el día 19 de febrero de 2007. No consta la presentación de recurso de alzada. Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, se emite certificación de descubierto y se remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva. Sexto.—La Agencia Tributaria certifica que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K1910107280704579 y K1910107280704568, de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondientes a la entidad beneficiaria, ha sido declarado el crédito fallido y el deudor insolvente. Séptimo.—Apreciando el Servicio Público de Empleo Estatal la existencia de responsabilidad subsidiaria del representante legal de la entidad beneficiaria en el incumplimiento de la obligación de reintegro determinada en la resolución de este organismo, con fecha 14 de abril de 2009, se remite comunicación de derivación de la responsabilidad, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos. Esta comunicación fue notificada al domicilio designado a efectos de notificación, siendo devuelta como desconocido por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 4 de septiembre de 2009 (número 210), y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid donde la mencionada resolución fue expuesta el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No consta la presentación de escrito de alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.—El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse “Servicio Público de Empleo Estatal“ en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal. Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo número 1091/1988, de 23 de septiembre, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de su respectiva competencia, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo (actuales artículos 5 y 6 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Por su parte, los artículos 3.1 y 6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, determinan que la gestión recaudadora se llevará a cabo en período voluntario por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos; y en el artículo 4.4 se señala que corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad cuando se refieran a deudas de su titularidad. Tercero.—La responsabilidad derivada que se atribuye al interesado viene determinada legalmente en el artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que textualmente dice lo siguiente: “Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas”. Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan; asimismo responden los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Cuarto.—Habiendo sido declarado fallido el crédito y el beneficiario insolvente en el procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad referenciada, en el expediente de subvención número F20022461, y constando en la documentación que el representante legal de la entidad es don Ángel Martín Fernández, con DNI número 420313-B, existe responsabilidad subsidiaria respecto del pago de la cantidad de 23.352,92 euros [artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)]. Por ello, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en uso de las atribuciones otorgadas, ACUERDA Declarar responsable subsidiario del pago de la deuda establecida en el expediente de subvención número F20022461, a don Ángel Martín Fernández, con DNI número 420313-B, por importe total de 23.352,92 euros, correspondiendo 19.452,44 euros en concepto de principal y 3.900,48 euros en concepto de intereses de demora. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del “Banco de España”, calle Alcalá, número 50, Madrid, código cuenta cliente 9000 0001 20 0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución, citando el número de expediente a que se refiere. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario. Madrid, a 21 de septiembre de 2009.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea. (D. G.—172.657) (02/13.455/09) |

