Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0058

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F2003/3620.

N/REF.JRS

Entidad beneficiaria: “Cecomex, Sociedad Anónima”.

CIF: A28453561.

Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Don Ramón de la Cruz, número 73, 28001 Madrid.

Expediente de subvención número: F20033620.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta el día 30 de diciembre de 2003 resolución concediendo a la entidad “Cecomex, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal A-28453561, una ayuda pública de 107.503,99 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, expediente de subvención número F20033620, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 22 de enero de 2004.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal y administrador único de la entidad doña Amaya Precioso Eguidazu, con DNI número 50275364-D.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 6 de julio de 2001).

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación el día 7 de marzo de 2007, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 24.330,98 euros, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuar el ingreso, se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. Esta comunicación fue notificada al domicilio designado a efectos de notificación como al domicilio del propio beneficiario, siendo devuelta en ambas ocasiones como desconocido por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 11 de agosto de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.—No habiendo interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 28 de septiembre de 2007, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa, sin que el interesado ejerciera ese derecho. Siendo desconocido el domicilio de notificación, se procedió a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 21 de febrero de 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en el expediente, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución de reintegro el día 11 de marzo de 2008, declarando la obligación de “Cecomex, Sociedad Anónima”, de reintegrar la cantidad de 24.330,98 euros, en concepto de principal, y 5.357,19 euros, en concepto de intereses de demora.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidación número K1910108280809608 y K1910108280809619, de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondientes a la entidad “Cecomex, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal A-28453561, ha sido incobrable por insolvencia.

II.  DERIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad.

III.  PLAZO DE ALEGACIONES

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada incobrable la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Cecomex, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal A-28453561, en el expediente de subvención número F2003/3620, y constando en la documentación como representante legal de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de la subvención y tramitación del procedimiento de liquidación doña Amaya Precioso Eguidazu, con documento nacional de identificación número 50275364-D, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria del mismo respecto del pago de la cantidad de 29.688,17 euros (artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 3 de agosto de 2009.—El subdirector general adjunto de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.

(D. G.—172.667) (02/13.458/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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