Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0032

Páginas: 0


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,
Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

Revisión de un aprovechamiento de aguas del Arroyo Bañuelos, con destino a usos domésticos e industriales, a favor de “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”, en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

1.  Antecedentes

Por resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo de fecha 7 de octubre de 1967 (expediente 1.402/67) se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar del arroyo Bañuelos, con destino a usos domésticos e industriales, en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid), acordándose su inscripción en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el número 40.795, Registro General: libro 23; folio 121, y Registro Auxiliar: libro 5, folio 165, con las características siguientes:

Titular: “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”.

Cauce: arroyo Bañuelos.

Clase y afección: usos industriales y domésticos del personal de la factoría de “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”, situada en el kilómetro 27 de la carretera de Madrid a Barcelona.

Lugar, término y provincia de la toma: Alcalá de Henares (Madrid).

Caudal (l/s): 13,61 (consumo de 6,25 l/s).

Período de validez de la concesión: 75 años.

Observaciones: se autoriza a la sociedad titular a efectuar el vertido de las aguas residuales una vez utilizadas.

En la condición 4.a se indica que las características de las aguas vertidas serán las mismas que las del cauce suministrador, siempre que se mantengan dentro de los siguientes límites:

— Color: incoloro y transparente.

— Sabor: agradable.

— Olor: inodoro.

— Temperatura: menor de 25 oC.

— Ph: comprendido entre 6,5 y 9.

— Enturbiamiento: menor de 2.o de sílice.

— Dureza: menor de 45.o

— Materiales en suspensión: menor de 30 mg/litro.

— Radioactividad: negativo.

— Agresividad: negativa.

— BOD: menor de 10 mg/litro de oxígeno.

— Oxígeno disuelto: menor de 5 mg/litro.

— Nitrógeno (NH3): menor de 0,5 mg/litro.

— Nitrógeno (nitratos): menor de 100 mg/litro de NO3.

— Cloruros: menor de 250 mg/litro de Cl.

— Putrescibilidad: sin decolorar el azul de metileno, a los siete días a 30 oC.

— Materia orgánica: menos de 4 mg/litro.

— Fenoles: menor de 0,001 mg/litro en fenol.

— Aceites y grasas: negativo.

— Exenta de gérmenes patógenos.

2.  Actuaciones

Actuaciones recogidas en el expediente 1.402/67:

— Como consecuencia de una visita de reconocimiento realizada el día 8 de abril de 2005, con fecha 29 de enero de 2007 se emite un informe-propuesta en el que se pone de manifiesto que se ha modificado la clase y afección del aprovechamiento, por hacerse únicamente uso de él para el llenado de las piscinas de temple y para el suministro de agua a la red de incendios.

— Por resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de marzo de 2007 se otorga a la sociedad titular del aprovechamiento un plazo de tres meses para que inicie el expediente de modificación de características.

Actuaciones recogidas en el expediente 42.384/07:

— Con fecha 27 de abril de 2007 tiene entrada una instancia de don David Valle Rodríguez, en representación de “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”, en la que solicita la modificación de características del aprovechamiento considerado, dando lugar a la incoación del expediente 42.384/07. A la solicitud se adjunta una serie de documentación.

— Con fecha 4 de mayo de 2007 se comunica a la sociedad titular la apertura del expediente.

— Con fecha 29 de mayo de 2007 se solicita a la Oficina de Planificación Hidrológica que informe sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, de la petición formulada por don David Valle Rodríguez, en representación de “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”.

— Con fecha 18 de junio de 2007 se emite el informe requerido a la Oficina de Planificación Hidrológica. En el se manifiesta que la modificación solicitada es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.

— Con fecha 18 de septiembre de 2007 se solicita a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Alcalá de Henares que informen de lo que estimen oportuno en materia de sus competencias en relación con lo solicitado.

— Con fecha 20 de noviembre de 2007 tiene entrada el informe requerido a la Concejalía de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En él se manifiesta que no existe ningún inconveniente en que se proceda al cambio solicitado.

— Con fecha 4 de agosto de 2008 se da traslado a los interesados del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

— Con la misma fecha se reitera la petición de informe a la Comunidad de Madrid.

— Con fecha 13 de noviembre de 2008 se reitera la petición de informe al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Con fecha 22 de diciembre de 2008 tiene entrada el informe requerido a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. En el se manifiesta que no existe inconveniente en que se acceda a lo solicitado siempre y cuando se garantice la no coincidencia de la red de agua potable con el agua del Bañuelos.

— Con fecha 12 de febrero de 2009 se remite el anuncio de la solicitud formulada por “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima”, al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Con fecha 19 de febrero de 2009 se solicita al Área de Calidad de las Aguas que informe sobre si las condiciones de vertido que figuran en la concesión deben mantenerse o modificarse.

— Con fecha 20 de febrero se emite el informe requerido al Área de Calidad de las Aguas. En él se manifiesta que no figura ninguna autorización de vertido a nombre de la sociedad titular, ya que dicha industria se ubica en la zona urbana de Alcalá de Henares, por lo que sus aguas residuales deben evacuarse al sistema integral de saneamiento de esta población.

— Con fecha 18 de marzo de 2009 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio de la modificación de características solicitada.

— Con fecha 14 de abril de 2009 tiene entrada el anuncio diligenciado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

3.  Aceptación de condiciones

Remitido al interesado las condiciones con las que se puede otorgar el aprovechamiento, con fecha 2 de noviembre de 2009 se recibe escrito en el que se comunica la conformidad con las condiciones propuestas, si bien respecto a la condición tercera se pone de manifiesto mediante escrito con fecha de entrada en este organismo el 23 de septiembre de 2009 que ya existe un contador volumétrico en la tubería de impulsión y se adjunta fotocopia del certificado de homologación y la factura de la instalación del mismo.

En este sentido cabe de significar que en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, está obligado a mantener instalado el contador volumétrico en la tubería de impulsión.

4.  Conclusión

Las actuales del aprovechamiento han quedado justificadas de forma adecuada en la documentación presentada por los interesados.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

A) Aprobar la modificación de características de la concesión de aguas del arroyo Bañuelos, en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid), con destino a usos industriales.

B) Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

1.a Se autoriza a la sociedad “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima” (CIF: A-28059830), a derivar un caudal máximo aprovechable de 1,73 l/s de aguas del arroyo Bañuelos y un volumen máximo anual de 45.000 metros cúbicos, con destino a usos industriales, en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

2.a Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

3.a El titular del aprovechamiento queda obligado a mantener instalado un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.

El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador instalado. Asimismo, deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.

4.a La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las instalaciones siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.

5.a Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

6.a El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

7.a La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

8.a Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de setenta y cinco años desde el otorgamiento de la concesión original, y por tanto hasta el 7 de octubre de 2042.

9.a Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

10. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

11. Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.

12. Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que pueda establecerse, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

13. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

14. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho Organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización, de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente.

15. El concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

16. Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:

— Titular y CI.: “Metalúrgica Madrileña, Sociedad Anónima” (CIF: A-28059830).

— Cauce: arroyo Bañuelos.

— Margen: izquierda.

— Tipo de aprovechamiento: usos industriales no incluidos otros apartados (artículo 12.1.4 del PHC Tajo). Llenado dejas piscinas de temple y suministro de agua a la red de incendios.

— Lugar, término municipal y provincia de la toma: polígono industrial. Alcalá de Henares (Madrid).

— Polígono y parcela de la toma: parcela de naturaleza urbana de referencia catastral 6409319VK6860N0001KF, y dirección avenida de Madrid, kilómetro 27.

— Coordenadas del punto de toma: X = 466.097, Y = 4.480.729 del huso 30.

— Lugar de aplicación del aprovechamiento: fábrica metalúrgica situada en la parcela de naturaleza urbana de referencia catastral 6409319VK6860N0001KF, y dirección avenida de Madrid, kilómetro 27.

— Caudal máximo concedido en litros por segundo: 1,73.

— Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 5,21.

— Volumen anual concedido en metros cúbicos: 45.000.

— Potencia instalada: 10 CV.

— Plazo de la concesión: setenta y cinco años desde el otorgamiento de la concesión.

— Fecha de extinción: 7 de octubre de 2042.

— Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por resolución de la presidencia de la Comisaría de Aguas del Tajo de fecha 7 de octubre de 1967. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 16 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la modificación de características.

— Observaciones: procede de la inscripción en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas número 40.795, Registro General: libro 23; folio 121, y Registro Auxiliar: libro 5, folio 165.

17. Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, se significa que esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (referencia: 42.384/07 Alberca 5).

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto), el Comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/13.838/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0032