Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0029

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Nacional Motor, Sociedad Anónima Unipersonal” y los representantes legales de los trabajadores (PCM-548/2009).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-548/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 18 de noviembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Juan Manuel Aranda Osoijo.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 2 de noviembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael Muñoz de la Espada Palomino, en calidad de apoderado.

La empresa “Nacional Motor, Sociedad Anónima Unipersonal”, domiciliada en la calle Mijancas, número 1, segunda planta, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Luis Hidalgo Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Lorenzo Hernando Hernando, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Rodríguez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Antonio Floriano González, en calidad Asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la representación
legal de los trabajadores de “Nacional Motor, Sociedad Anónima Unipersonal”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  La paga de beneficios que se abona en el año en curso se abonará prorrateada en 14 mensualidades y el devengo es el correspondiente al del año anterior, por lo tanto, el prorrateo de la paga de 2009 se corresponde al devengo de 2008. Este es el criterio general, pese a la posible existencia de excepciones o errores, y será el criterio general para las nuevas contrataciones en el centro de trabajo de Madrid.

2.  A partir de la nómina del mes de noviembre la prorrata de la paga de beneficios incluirá para su cálculo el salario base y la antigüedad, por lo tanto, se disminuirá el complemento personal, de tal forma que el salario total de cada trabajador será el mismo. Las actualizaciones del convenio colectivo se realizarán con este criterio desde el 1 de enero de 2009.

3.  Las pagas extras incluirán para su cálculo el salario base más antigüedad más la prorrata de la paga de beneficios. Las actualizaciones del convenio colectivo se realizarán con este criterio desde el 1 de enero de 2009.

4.  A partir de la nómina del mes de noviembre el plus de transporte será cotizable para aquellos trabajadores cuyos salarios de procedencia tenían la totalidad del salario cotizable.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/42.076/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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