Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0016
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de 4 de diciembre de 2008 se designó a la empresa “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros. Se trató de una designación provisional hasta el 4 de diciembre de 2009. La prórroga de la designación quedó supeditada a la acreditación de que la entidad cumpliera todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre. Tercero El pasado 29 de mayo de 2009, “Intectra, Sociedad Anónima”, obtuvo la acreditación como organismo de verificación para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación (Certificado ENAC OC-I/138), de acuerdo a la Orden ITC 3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. Cuarto Con esta acreditación, la entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. Quinto Don Julio Tejedor Torres, Director-Gerente de “Intectra, Sociedad Anónima”, con domicilio en carretera A-1, kilómetro 23,500 (salida Algete), 28709 San Sebastián de los Reyes, Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 13 de julio de 2009, solicitud para la designación definitiva de “Intectra, Sociedad Anónima”, como organismo autorizado de verificación metrológica de aparatos taxímetros. Sexto Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE Primero Designar a “Intectra, Sociedad Anónima”, como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en los apartados 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los aparatos taxímetros. Segundo Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables, previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación. Tercero Como organismo autorizado de verificación metrológica, “Intectra, Sociedad Anónima”, queda inscrita en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1007. Cuarto Dicho organismo ha designado a don Julio Tejedor Torres como responsable técnico ante la Comunidad de Madrid. Quinto Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Sexto La presente autorización para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I-138 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007. Séptimo Los precintos utilizados en su labor por el organismo autorizado de verificación metrológica deberán estar numerados y llevar inscrita la identificación del mismo indicada en el apartado cuarto de esta Resolución. El proveedor de dichos precintos deberá aportar, junto a los mismos, certificado de que cada uno de ellos es único y garantizar, además, su trazabilidad. Octavo Las tarifas a aplicar por el organismo autorizado de verificación metrológica serán comunicadas anualmente a esta Dirección General. Noveno Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Décimo El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que, en el ejercicio de sus funciones, vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica. Undécimo Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios. Duodécimo El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/14.124/09) |

