Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 4.165.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0012

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 1
DE GETAFE

EDICTO

En este Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe, y en relación al divorcio contencioso que se tramita bajo el número 5 de 2009-I, a instancias de doña Tetyana Shutak, representada por el procurador señor González Pomares, contra don Stepan Shutak, que se encuentra en ignorado paradero, se ha dictado sentencia y auto complementándolo, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 9 de 2009

En Getafe, a 19 de noviembre de 2009.—Doña Inés Díez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio 5/2009 seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña Tetyana Shutak, con procurador señor González Pomares, asistida de la letrada señora Mateos Aguado y, de otra, como demandado, don Stepan Shutak, declarado en rebeldía,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Tetyana Shutak contra don Stepan Shutak, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva consigo y, en especial, acuerdo:

1.  Atribución a la demandante de la guarda y custodia de la hija común menor de edad, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.

2.  Fijación a favor del demandado de un régimen de visitas para con la hija a establecer de común acuerdo, siempre que se respete el interés de la menor y su horario escolar y que establece, en caso de desacuerdo, en fines de semana alternos, desde la once hasta las veinte horas de los sábados y domingos, in pernocta, fijándose como lugar de recogida y devolución de la menor el punto de encuentro de Getafe o aquel correspondiente al domicilio de la menor en el caso de que esta cambiara de domicilio.

3.  Atribución a la demandante y a su hija del uso del domicilio, sito en la calle Alicante, número 4, tercero C, de Getafe.

4.  Fijación a cargo del demandado:

— De la obligación de satisfacer en concepto de pensión alimenticia para la hija menor y hasta que esta alcance plena independencia económica la cantidad mensual de 150 euros, a pagar de forma anticipada en los cinco primeros días de cada mes, los doce meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que a tal fin designe la madre y se actualizará a 1 de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

— De la obligación de contribuir en un 50 por 100 a los gastos extraordinarios de cuidado y educación de la menor.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.

Una vez firme la presente resolución líbrese el mandamiento oportuno al Registro Civil Central, a fin de que se proceda a su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Getafe, a 30 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantiene las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a las siguientes:

Parte dispositiva:

Se complementa la sentencia dictada en la presente causa el pasado 19 de noviembre de 2009, en cuyo fallo se incorpora la siguiente medida:

5.  Se prohíbe la salida del territorio nacional de la hija común menor de edad, Olha Stefanivna Shutak, nacida el 17 de abril de 2001, si no es en compañía de su madre, doña Tetyana Shutak.

Firme esta resolución, líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que tomen las anotaciones oportunas sobre la medida adoptada y cursen las órdenes que procedan para su cumplimiento.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado, en ignorado paradero, don Stepan Shutak, expido el presente en Getafe, a 20 de noviembre de 2009.—La magistrada-juez (firmado).

(03/91/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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