Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0003

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Brealogic, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga (PCM-568/2009).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-568/2009.

En Madrid, a las once y quince horas del día 13 de noviembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 10 de noviembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don David Manuel Sánchez del Castillo, en calidad de administrador.

La empresa “Brealogic, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Pico Artilleros, número 3, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Rubén Díaz Ruiz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Abdelmajid Hyani, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Marco Antonio Calderón Aguinaga, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Carlos Calderón Aguinaga, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Julio Reyero González, en calidad de asesor CNT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por el comité de huelga
de “Brealogic, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Se adjunta el acuerdo alcanzado por las partes.

2.  En base al presente acuerdo, se desconvoca la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y cuarenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

Pacto de fin de huelga

En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte: “Brealogic, Sociedad Limitada”, con CIF núme-
ro B-83403949 y domicilio en la calle Pico de Artilleros, número 3, 28030 Madrid, en adelante, la empresa, representada en este acto por don David Manuel Sánchez del Castillo, con DNI número 50854004-S, en su condición de administrador único.

Y de otra: Don Alejandro Martínez Briceño, con documento nacional de identidad número 45070386-T; don Rubén Díaz Ruiz, con documento nacional de identidad número 53415173-L; don Edison Abel Fuentes Liberio, con documento nacional de identidad número X-4046388-K; don Juan Carlos Calderón Aguinaga, con documento nacional de identidad número 50238839-P; don Marco Antonio Calderón Aguinaga, con documento nacional de identidad número X-5830764-B; don Hyani Abdelmajid, con documento nacional de identidad número X-1461986-B; don José Luis Navarro Peña, con documento nacional de identidad número 51608553-A , y don José María Lorenzo Sánchez, con documento nacional de identidad número 1927683-F, integrantes del comité de huelga, en adelante el comité de huelga, según acuerdo adoptado en la asamblea de la sección sindical de la Confederación Nacional del Trabajo en la empresa el día 13 de octubre de 2009, quienes intervienen mancomunadamente en su condición de comité de huelga, con domicilio a los efectos de este pacto en la plaza Tirso de Molina, número 5, segundo izquierda, 28012 Madrid.

Las partes identificadas, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación,

EXPONEN

I.  Que por la asamblea de la sección sindical de la CNT en la empresa celebrada el día 13 de octubre de 2009, se convocó huelga en el centro de trabajo de la empresa de la Plataforma Baja, B1-3, de “Mercamadrid”, para los días que se comunicaron en su momento.

II.  Que la convocatoria de huelga se comunicó a la empresa por burofax en fecha 13 de octubre de 2009. El día 14 de octubre de 2009 se comunicó a la Delegación Provincial de Empleo de Madrid mediante presentación en el registro.

III.  Que el conflicto colectivo persiste a día de hoy.

IV.  Que las partes han alcanzado un acuerdo para poner fin a la huelga y que se materializa en el siguiente

ÁMBITO

El ámbito de aplicación del presente acuerdo será y afectará a los 18 trabajadores que se relacionan en el primer punto y a cualquier trabajador/a que acredite su afiliación a la sección sindical de CNT en “Brealogic, Sociedad Limitada”, ahora y en un futuro.

Los firmantes de este acuerdo hacen constar expresamente que estos acuerdos son derechos irrenunciables de todos los trabajadores que acrediten su afiliación a la sección sindical de CNT en “Brealogic, Sociedad Limitada”, ahora y en el futuro.

ACUERDO

Primero

Las partes pactan el abono por la empresa a los trabajadores en concepto de retribuciones debidas ya devengadas hasta el 21 de octubre de 2009, de la cantidad de 56.160 euros, que se harán efectivos mediante el abono de 1.000 euros diarios en la cuenta bancaria número 0182-055-53-0201570809, en concepto de adeudos hasta el 21 de octubre de 2009, a los siguientes trabajadores: Don Marco Antonio Calderón, don Rubén Díaz, don José Manuel Pinilla, don Juan Carlos Calderón, don Ewar Fuentes, don Mohamed Zahout, don John Hairo Marín, don Alin Tamaz, don Alejandro Martínez, don Roberto Prieto, don Luis Ortiz, don Edison Fuentes, don Rubén Herrero, don Assad Bouanani, don Óscar Cárdenas, don Abdel Majid, don José Luis Navarro Peña y doña Marian Mosinoiu.

El primer ingreso comenzó el jueves 29 de octubre y la empresa se compromete a que, en previsión de no poder hacer ingresos los domingos, la totalidad de la cantidad estará abonada en dicha cuenta bancaria antes de transcurridos setenta días naturales, contados desde la fecha del presente pacto de fin de huelga.

En caso de subrogación del contrato de “Brealogic, Sociedad Limitada”, con la empresa “Sabeco” a una tercera empresa, la deuda que quede por pagar se abonará en su integridad en ese momento.

Estos 18 trabajadores reconocen que queda saldada su deuda personal en concepto de retribuciones debidas y ya devengadas hasta el 21 de octubre de 2009, una vez ingresada la cantidad total en dicha cuenta corriente. Una vez demostrado el ingreso en dicha cuenta y saldada la deuda, toda denuncia por reclamación de cantidades de estos trabajadores por los conceptos ya mencionados, deberá dirigirse a los miembros del comité de huelga.

Segundo

La empresa se compromete antes del día 10 de noviembre 2009 a contratar a don Alejandro Martínez, don Luis Cilán Ortiz Labra, don Simón Alin Tamaz y don José Luis Navarro Peña en “Brealogic, Sociedad Limitada”, respetando la antigüedad de su anterior trabajo. La empresa se compromete a pasar a los 18 trabajadores de “Brealogic, Sociedad Limitada”, a los que representa el comité de huelga, al convenio de Transportes por Carretera de la Comunidad de Madrid (convenio número 2804115), a “mozo especializado”, excepto a don José Luis Navarro Peña, que será de “conductor mecánico”, y a pagar los salarios acordes a estas categorías.

La empresa se compromete a:

— Respeto a la voluntariedad de las horas extras y abono correspondiente, que son de 12 euros/hora, y, una vez realizadas, que aparezcan con el concepto “horas extra” en la nómina, con la cantidad exacta de las horas realizadas.

— Los descansos serán de sábado tarde, domingo entero y una de las mañanas del resto de la semana. Si fuese necesario realizar cuadrante, se pondrá en el tablón de anuncios sellado y con quince días de antelación.

— Que se subsanen todas las deficiencias en cuestión de seguridad e higiene laborales, como, por ejemplo:

l Dotación adecuada de ropa de trabajo. Dos equipaciones al año. Cada equipación se compone de dos pantalones, dos sudaderas, un polo, chaleco, chaleco reflectante, guantes, gorro y zapatos.

l Taquillas con cerradura para todos y cada uno de los trabajadores. Vestuarios con calefacción y dos duchas operativas y bancos de descanso.

l Limpieza de los lugares de trabajo, en especial, los servicios que se limpien diariamente por el personal destinado para ello.

l Zona de comedor, con microondas y nevera.

l Mantenimiento de los útiles y maquinaria de trabajo por personal cualificado y no por los trabajadores. Se designará una persona dentro de la categoría de “mozo especializado” para realizar las tareas de mantenimiento de las máquinas, el cual establecerá una comunicación directa con el responsable de la empresa. Esta labor de mantenimiento se realizará dentro de su jornada laboral.

l Las máquinas carretillas elevadoras serán asignadas para el cuidado y buen mantenimiento a los encargados.

— Calendario laboral disponible a principios del año.

— Colocación de un tablón sindical para uso de la sección sindical de CNT.

— Se habilitará un local de los que están sin uso a fecha de 4 de noviembre de 2009 para la sección sindical, con ordenador e impresora. El ordenador y la impresora serán responsabilidad de la sección sindical.

— Seis horas sindicales mensuales para realizar las funciones sindicales por parte de la sección sindical, que serán distribuidas por la misma, las cuales serán justificadas ante la empresa, la sección sindical y el sindicato de Transportes de Madrid de CNT.

— La empresa facilitará las instalaciones para que se realicen las asambleas, que serán fuera del horario de trabajo. Se preavisará al empresario con veinticuatro horas de antelación.

— Cualquier curso de aprendizaje, seguridad e higiene o que tenga vinculación con la relación laboral designados por el empresario, serán impartidos en horario laboral, y si no fuese posible, se compensará con el doble de horas libres que duren dichos cursos.

— Se darán copias anuales de las cuentas presentadas en el registro mercantil.

— Se mostrarán los TC1 y TC2 a requerimiento de la sección sindical.

— Se entregará copia de los contratos de los afiliados de la sección sindical a requerimiento de esta última. La sección sindical será responsable del uso de esta información ante la Ley.

— Reunión en materia de salud laboral cuatro veces al año, las cuales serán como horas efectivas de trabajo. En dichas reuniones se facilitará las altas y bajas por incapacidad común o por incapacidad laboral de los afiliados a la sección sindical. En dichas reuniones se mantendrá sigilo profesional en tema de salud personal de los trabajadores.

— La empresa se compromete a que, en caso de despido declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, la opción por la readmisión o por la indemnización le corresponda al trabajador.

Tercero

La empresa se compromete a asistir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, calle Princesa, número 5, a las once horas del día 5 de noviembre de 2009, y a reconocer este acuerdo.

Cuarto

La empresa se compromete a no liquidar su activo, ni en todo ni en parte, ni a efectuar ninguna acción que ponga en peligro la viabilidad y la solvencia de la empresa, incluyendo el compromiso de no rescindir ningún contrato de trabajo ni iniciar ninguna acción encaminada a la rescisión de contratos de trabajo bajo la apariencia de expedientes de regulación de empleo, despidos colectivos u otras fórmulas rescisorias similares por causas económicas. Este compromiso se extiende hasta que la empresa haya satisfecho íntegramente las deudas contraídas con los trabajadores por todos los conceptos, incluidas las indemnizaciones por despido, y siempre que la empresa haya dado total cumplimiento a todos y cada uno de los acuerdos del presente pacto de fin de huelga.

Al finalizar la deuda con los trabajadores, si la empresa va a solicitar un expediente de regulación de empleo, la empresa debe informar a la Sección Sindical de CNT.

Quinto

La empresa se compromete a desistir y retirar todas las denuncias que a su instancia haya interpuesto contra cualquier persona trabajadora de la empresa o miembros del propio comité de huelga. Este compromiso de desistimiento se refiere a la retirada de toda denuncia de cualquier índole (penal, civil, etcétera) que haya iniciado desde el comienzo de la huelga contra las precitadas personas en el marco del presente conflicto laboral.

Sexto

Al efecto, la empresa y el comité de huelga se comprometen a sentarse el día 10 de noviembre de 2009 para hablar sobre la viabilidad de la empresa y a mantener cuantas sucesivas reuniones sean precisas al efecto.

Séptimo

Condicionado al cumplimiento de todo lo expresado en el presente pacto de fin de huelga, una vez que ese cumplimiento se haya efectuado y una vez resarcidas todas las cuantías debidas por cualquier concepto por la empresa a los trabajadores, el comité de huelga se compromete a desconvocar la concernida por este pacto de fin de huelga y, con ello, a poner fin al actual conflicto colectivo, así como a desistir de todas las acciones judiciales iniciadas contra la empresa por los mismos motivos por los que se convocó la huelga concernida por el presente pacto de fin de huelga.

La firma de este acuerdo sustituye a las reclamaciones de los involucrados que han formulado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

El presente acuerdo ha sido ratificado en asamblea el día 5 de noviembre del 2009 por la mayoría de los 18 trabajadores mencionados.

En prueba de conformidad con las obligaciones que asumen, las partes lo firman en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.— Por la empresa, David Manuel Sánchez del Castillo.—Por el comité de huelga, Alejandro Martínez Briceño, Rubén Díaz Ruiz, Edison Abel Fuentes Liberio, Juan Carlos Calderón Aguinaga, Marco Antonio Calderón Aguinaga, Hyani Abdelmajid, José Luis Navarro Peña y José María Lorenzo Sánchez.—Asesores de la Confederación Nacional del Trabajo, Héctor Feliciano Rodríguez, Julio Reyero González y Antonio Manuel Morillo González.

(03/42.116/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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