Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0228
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) 17 y 18 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2008, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamiento y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión, así como la elaboración de propuestas de Resolución sobre subvenciones a agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados en lo que se refiere a los recursos humanos. A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, mecanización de la gestión municipal (GEMA) y apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor Municipal, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden. La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 apoyar financieramente a este tipo de asociaciones municipales. La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículos 78, 79 y 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid). De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO Primero Objeto El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2010 las subvenciones dirigidas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. Segundo Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de fecha 16 de febrero de 2009, corrección de errores por Orden de 27 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de fecha 10 de marzo de 2009). Tercero Plazo de presentación La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de esta Orden de 18 de diciembre de 2008, la cual, entre otros extremos, establece como documentación necesaria a acompañar a la solicitud de subvención: a) Justificante de que el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención ha sido cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. b) Certificación desglosada por conceptos del coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención previsto para el período subvencionable. c) Certificación, en su caso, del importe del presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas. d) Estatutos de la agrupación y/o convenio regulador de la financiación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención a sostener en común, indicando la distribución del gasto entre los municipios agrupados, en el caso de que dicha regulación no figure como una cláusula más, en los estatutos de la agrupación. e) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para sufragar el coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en el período subvencionado o de que, el importe de la suma total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado. f) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para los Ayuntamientos a los que se hubiera concedido subvención al amparo de la última convocatoria, los documentos a los que se refieren las letras a) y d) podrán ser sustituidos, respectivamente, por certificado del/de la Secretario/a con el visto bueno del/de la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a sobre la no variación del titular del puesto de trabajo y por certificado del/de la Secretario/a sobre la no modificación de los estatutos o convenio regulador en lo referente a la distribución del coste anual del puesto de trabajo. Cuarto Requisitos y período subvencionable Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención los siguientes requisitos: a) Que su población oficial a 1 de enero del año anterior al que se solicita la subvención sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien, que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros. b) Que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. c) Que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El hecho de que entre los integrantes de una agrupación figure algún municipio que no reúna los requisitos del apartado primero del presente artículo, no será impedimento para que los municipios que sí los cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención. También se podrán conceder las subvenciones reguladas en esta Orden a las Mancomunidades de municipios que se agrupen entre sí o con algún municipio, a los efectos del sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre que su territorio no exceda de los límites de la Comunidad de Madrid, y cuyos municipios integrantes cumplan en el momento en que se solicita la subvención, los requisitos previstos en el apartado 1.a), b) y c) de esta base. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010. Quinto Importe de las ayudas e importe máximo por agrupación 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 187.785 euros, consignado en la partida 46390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. 2. La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que la subvención concedida a cada agrupación pueda exceder de 13.551,47 euros. 3. De forma excepcional, el Director General de Cooperación con la Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 de coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que en ningún caso la cantidad concedida por agrupación pueda exceder de 19.359,23 euros. Sexto Procedimiento y órganos de instrucción y resolución 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva. La subvención se concederá individualmente a cada municipio agrupado que cumpla los requisitos de la presente Orden, en función de la distribución de los costes del puesto entre los integrantes de la agrupación, fijada en los oportunos estatutos o convenios reguladores. La concesión de ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el Registro correspondiente, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos en el artículo cuarto y hasta agotar la dotación presupuestaria según lo establecido en las bases séptima, octava y novena de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 3. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Séptimo Plazo de resolución y notificación 1. Plazo de resolución y notificación se recoge en la base novena de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la cual establece que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Octavo Pago y justificación de la ayuda concedida 1. El pago de la subvención concedida se realizará trimestralmente mediante pagos parciales, previa justificación del importe equivalente al período trimestral del año en el que se realice el gasto subvencionado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como con el artículo 2.1.j) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma Ley. Las Entidades Locales estarán exentas de la constitución de garantías previas según lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. 2. La documentación, en original o en copia compulsada de la justificación de dicho gasto, deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, de conformidad con la base décima de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la cual entre otros extremos establece como documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida: — Certificación expedida por el/la Secretario/a, según el modelo de Anexo que se acompaña junto con las bases reguladoras, con mención expresa del correspondiente trimestre de que se trate, acompañando los justificantes del gasto realizado mediante originales o copias compulsadas por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, de pagos de haberes y documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2, que se remitirán a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local antes de que concluya el mes siguiente al de la finalización de cada período trimestral justificado, sin perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2 del último mes de cada trimestre, puedan aportarse en el trimestre siguiente. El último trimestre deberá justificarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes de octubre del año en el que se concede la subvención, mediante la presentación de la certificación y documentación acreditativa referida anteriormente, sin perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente recibo de liquidación de cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2 del mes de septiembre se aportarán dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre del año de la convocatoria. Los municipios deberán remitir además a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo: — Certificado oficial acreditativo de inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, o certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria. — Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente. La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, los cuales emitirán como resultado de la misma, la correspondiente certificación en los términos del artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones. Se garantizará que el importe a pagar guardará con el gasto justificado la misma proporción aritmética que la subvención concedida respecto a la solicitud que le sirve de base. Noveno Impugnación 1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para las agrupaciones de municipios que se constituyan con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente Orden se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes como ampliación, mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 30 de noviembre de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/1.531/10) |

