Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-01-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0014

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Don Pedro, número 14, en el Distrito de Centro, promovido por la Congregación Religiosa Hijas de la Caridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo,
advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Ámbito de aplicación

Artículo 1.  Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación al conjunto de edificaciones que componen el colegio.

Condiciones de la edificación

Art. 2.  Serán las determinadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid con fecha de aprobación definitiva 17 de abril de 1997, y las obras admitidas conforme al nivel o grado de protección serán las determinadas en el artículo 4.3.12.

Art. 3.  No se permite ningún tipo de construcción que altere las condiciones volumétricas existentes, salvo las necesarias para la dotación de nuevos espacios e instalaciones, tendentes a la adecuación funcional de la actividad del edificio.

Art. 4.  La máxima superficie de ampliación permitida, y de acuerdo al Plan General de Madrid, será de el 10 por 100 de la superficie existente y como máximo 442,20 metros cuadrados construidos.

Condiciones de uso

Art. 5.  Deberá respetarse en todos los edificios el carácter de edificio público que ostenta en la actualidad.

Art. 6.  El uso exclusivo permitido será el existente en la actualidad, es decir, Dotacional en clase de Equipamiento Privado (EP) Educativo.

Condiciones estéticas

Art. 7.  Serán las determinadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid con fecha de aprobación definitiva 17 de abril de 1997, y en particular la Norma Zonal 1 (Protección del Patrimonio Histórico), en su grado 5 (Edificio Singular).

Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/14.327/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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