Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100114-0101

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 14
DE MADRID

EDICTO

Doña María Jesús Jimeno del Valle, secretaria del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 803 de 2008 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La ilustrísima señora María García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 803 de 2008, promovidos a instancias de don Gaspar Arriaga García y doña María de los Ángeles Retana Cervera y en su representación el procurador de los Tribunales don Ignacio Batllo Ripoll y asistido del letrado don Enrique Castello Solbes, contra “Casalonga, Sociedad Anónima”, don Antonio Beltrán Medina, y doña Ana Ollero Expósito, declarados en rebeldía; sobre elevación a pública; y

Fallo

Que estimando en parte, la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Batllo Ripoll, en nombre de don Gaspar Arriaga García y doña María de los Ángeles Retana Cervera, contra don Antonio Beltrán Medina, doña Ana Ollero Expósito y “Casalonga, Sociedad Anónima”, en su caso, como sucesora del Grupo Sindical Menor de Colonización número 9.022 de Villar de Cañas:

Primero.—Debo condenar y condeno a la parte demandada, a elevar a escritura pública, el contrato privado de segregación y compraventa suscrito el 14 de octubre de 1977 (documento número 3 de la demanda), entre, por un lado, don Antonio Beltrán Medina, como comprador y por otro lado, Grupo Sindical Menor de Colonización número 9.022 de Villar de Cañas, como vendedor, sobre la finca que figura con el número D-44-U, segregada de la finca matriz que se describe en dicho documento privado, bajo apercibimiento que, caso de no verificarlo, en el plazo de treinta días desde la firmeza de la sentencia, se procederá a otorgarse con intervención judicial.

Segundo.—Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, al preparar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al codemandado, “Casalonga, Sociedad Anónima”, que se halla en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/14.525/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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