Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 41
DE MADRID

EDICTO

Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don Jaime Álvarez Díez, contra don Manuel López Flores, en los autos número 693 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta la procuradora de los tribunales doña Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de don Jaime Álvarez Díez, contra don Manuel López Flores, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 5 de septiembre de 2006, respecto de la vivienda sita en la calle Lanuza número 7, cuarto B, de Madrid, decretando el desahucio del demandado, y, en consecuencia, condeno a este a dejar libre y a disposición del actor el referido inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo procede la condena del demandado al abono al actor de la suma de 12.600 euros en concepto de rentas, más las cantidades que por estos mismos conceptos se devenguen hasta el abandono de la vivienda por el demandado, y los correspondientes intereses legales en los términos indicados en el último párrafo del fundamento de derecho primero de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel López Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/14.407/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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