Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2010

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 1
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 648 de 2005 se ha dictado la resolución de fecha 3 de marzo de 2009, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—Vistos por mí, Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 648 de 2005, seguidos a instancias de la procuradora doña Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de “Compaq Financial Services Holding Limited”, contra don Francisco Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, representado por la procuradora doña Belén Aroca Flórez, y contra “Heyde AG España, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administradores sociales.

Fallo

Que desestimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 648 de 2005, seguidos a instancias de la procuradora doña Sandra Overo Bermejo, en nombre y representación de “Compaq Financial Services Holding Limited”, contra don Francisco Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, representado por la procuradora doña Belén Aroca Flórez, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo sus costas a la parte actora. Y estimándola frente a “Heyde AG España, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la parte actora la cifra de 62.561,72 euros, más 13.458,15 euros, devengados como intereses pactados hasta la presentación de la demanda, más el importe que resulte de aplicar los intereses pactados (cláusula 3.4 de las condiciones generales del contrato de 11 de mayo de 2001), desde la interpelación judicial y hasta la fecha de sentencia, imponiendo a dicho demandado las costas que el pleito haya causado a la parte actora.

En ejecución de sentencia habrá de minorarse la cantidad a ejecutar con la que haya abonado don Adolfo Gómez Sánchez, en ejecución del auto de transacción de 28 de marzo de 2008, para evitar un enriquecimiento sin causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, al no ser firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual habrá de prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Heyde AG España, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.207/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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