Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de los de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Ruth Maribel Arias Angulo, contra “60 & 40 Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, y “Marlu Restauración, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.144 de 2009, se ha acordado citar a “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de enero de 2010, a las nueve y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 20, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Ruth Maribel Arias Angulo, contra “60 & 40 Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, y “Marlu Restauración, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

La parte actora asistirá al acto del juicio oral acompañada de letrado que la defienda.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de enero de 2010, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cítese al ministerio fiscal a petición de la parte actora.

En cuanto a la documental y la testifical cuando se proponga se acordara.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de representantes legales de las empresas “60 & 40 Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, y “Marlu Restauración, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos que pesa sobre este Juzgado, tanto de naturaleza preferente como ordinaria, y también debido a que, por motivos organizativos, durante el mes de agosto, no se señalan despidos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 5 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/645/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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