Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0015
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal se realizará en el ámbito de la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero respectivo, regulando su contenido y procedimiento. La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio; en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, DISPONGO Artículo 1 Creación de fichero Se crea el fichero “Oficinas Judiciales-Civi” que se recoge en el Anexo de esta Orden, en los términos fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 2 Adopción de medidas de seguridad Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3 Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de noviembre de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA ANEXO CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: Oficinas Judiciales-Civi. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Justicia. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Dirección General de Justicia. Nombre y descripción del fichero: OFICINAS JUDICIALES-CIVI. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección y teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: Pasaporte. — Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de detalles de empleo, datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Facilitar un sistema ágil de recepción de datos de los usuarios atendidos en las Oficinas Judiciales y en la confección de estadísticas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: OTROS COLECTIVOS: CIUDADANOS ATENDIDOS EN CUALQUIER SERVICIOS QUE PRESTA LA OFICINA JUDICIAL. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/52/10) |

