Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100109-0206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Alcalde Gorina y don Álvaro Santos Llerena, contra la empresa “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de ejecución de fecha 2 de noviembre de 2009:

Auto

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José María Alcalde Gorina y don Álvaro Santos Llerena, contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, por un importe de 15.281,34 euros de principal, más 916,88 euros en concepto de intereses y 1.528,13 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/
00/0514/09 y referencia de ejecución número 170 de 2009 abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y con carácter previo, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que informe sobre los bienes y derechos que le consten de la ejecutada, al registrador de la Propiedad, al director de la Agencia Tributaria, y a la Oficina Colaboradora de la Dirección General de Tráfico; y con su resultado se acordará lo procedente.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

(03/42.905/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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