Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100109-0182
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE TOMELLOSO EDICTO Doña Gregoria Sánchez Reseco Prieto, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Tomelloso. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 344 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, entre como denunciantes, doña Fatna Rhiyati, doña Mira Essadek Bejja, doña Samira Momoun Elkheir y doña Agustina Cruz Filipp, y ministerio fiscal, siendo objeto del juicio: falta de lesiones que, en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Tomelloso, a 8 de junio de 2009.—Vistos por mí, don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Tomelloso, los autos del juicio de faltas número 344 de 2008, por una presunta falta de lesiones, procedo a dictar la presente resolución. Fallo Condeno a doña Fatna Rhiyati a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertar por cada dos cuotas de multa no satisfechas del artículo 53 del Código Penal, más costas. Condeno a doña Agustina Cruz Filipp con la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, del artículo 53 del Código Penal, más costas. Condeno a doña Mira Saadek Bejja con la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas del artículo 53 del Código Penal, más costas. Absuelvo a doña Samira Momoun Elkheir de la falta de la que fue imputada. Doña Fatna Rhiyati deberá indemnizar a doña Samira Momoun Elkheir con 180 euros por las lesiones causadas. Doña Agustina Cruz Filipp deberá indemnizar a doña Fatna Rhiyati con 120 euros por las lesiones causadas. Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes personadas. Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Firma ilegible del magistrado-juez con rubrica. Da fe la secretaria judicial con rúbrica. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Agustina Cruz Filipp, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Tomelloso, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/43.094/09) |