Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2010

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100109-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.021 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 2 de noviembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo de primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos con el número 1.021 de 2009, sobre hurto, entre don Juan Antonio Almarza Bermejo (denunciante), “Carrefour” (entidad perjudicada) y doña Daniela Gociu y doña Clara Dan (denunciadas), con intervención del ministerio fiscal, resultando los siguientes:

Que debo condenar y condeno a doña Daniela Gociu y doña Clara Dan, como autoras responsables criminalmente de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa para cada una, con una cuota diaria de 5 euros y a las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Daniela Gociu y doña Clara Dan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 7 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/43.101/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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